STSJ Galicia , 5 de Diciembre de 2000

PonenteMIGUEL ANGEL CADENAS SOBREIRA
ECLIES:TSJGAL:2000:9635
Número de Recurso3899/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VÁRELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3899-97 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO JOSÉ GARCÍA AMOR A Coruña, a Cinco de Diciembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3899-97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Tres de A Coruña siendo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 519/96 se presentó demanda por DOÑA María Teresa en reclamación de ORFANDAD siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha cuatro de junio de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- La actora es madre de Antonieta y Carina , nacidas el 7 de mayo de 1.980 y 29 de octubre de 1.991, perceptoras de sendas pensiones de orfandad por fallecimiento en septiembre de 1.983 de D. Jesús Luis , esposo y padre de las anteriores. SEGUNDO.- La actora contrajo nuevas nupcias en 1.997 con D. Juan Ramón , el cual, el 18 de septiembre de 1.987, y ante el Notario de Ferrol D. Antonio López Calderón Vázquez, adoptó de forma simple sin modificación de apellidos a las hijas de la actora. TERCERO.- Por Auto del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción número 2 de Ferrol, de fecha 24 de julio de 1.995 , se acuerda la adopción de ambas menores por el actual esposo de la actora, autorizando el cambio del primer apellido de aquellas por el rimero del adoptante. CUARTO.- Comunicado por la actora al I.N.S.S. el cambio de los apellidos llevado a cabo, a los efectos de abono de las pensiones, recibe comunicación de la resolución de 11 de abril de 1.996, dictada por dicho Organismo, al entender que al haber sido adoptadas las hijas de la actora en forma simple en el año 1.987, pierden el derecho a la pensión de orfandad, al desaparecer la condición de beneficiario, y se le reclama el reintegro de la cantidad de 5.551.880 pts como prestación indebidamente percibida desde 1-3-91 a 29-296. QUINTO.- Se agotó la vía previa en a forma reglamentaria".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda formulada por Dª. María Teresa dejo sin efecto la resolución de fecha 11 de abril de 1.996, en la que se acuerda dejar de abonar las pensiones de orfandad de las hijas de la actora, no debiendo además reintegrar cantidad alguna, condenando a la demandada, INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a reponer a las beneficiarias en las pensiones reconocidas, continuando el abono de las mismas desde la fecha en que se produjo la incorrecta extinción de las mismas".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el I.N.S.S. en solicitud de la revocación de la sentencia de Instancia y de la desestimación de la demanda, a cuyo efecto y al amparo del art. 191-C LPL denuncia (motivo único) la infracción del art. 145 LPL y de doctrina jurisprudencial, con cita de las SS.TS de 7, 24 y 28/7,6 y 11/10 y 23/11/95 ; en función de lo cual y de los HDP sostiene la procedencia de la revisión de oficio que del derecho a la pensión de orfandad que venía percibiendo la actora llevó a cabo la E.G. mediante resolución de 11/4/96.

SEGUNDO

La denuncia que efectúa el recurso ha de...

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