STSJ Andalucía , 13 de Junio de 2000

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2000:8980
Número de Recurso2700/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Social

M. N SENTENCIA NÚM. 1786/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Trece de Junio de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2700/98, interpuesto por Trinidad contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CINCO de GRANADA en fecha ha sido ponente el Iltmo. Sr D. LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por en reclamación sobre S. SOCIAL contra y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha, por la que desestimando la demanda interpuesta por la actora absolvía al Organismo demandado de la acción que en su contra se ejercitaba.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª. Trinidad nacida el 22 de Diciembre de 1978, huérfana de padre y madre, fallecidos el 29 de Julio de 1,984 y el 20 de Agosto de 1,990 respectivamente, habiendo estado su padre afiliado a la Seguridad Social, y en alta en el Régimen General por ser empleado de la Caja General de Ahorros y Monte de Piedad de Granada, estuvo percibiendo, hasta Diciembre de 1,996 inclusiva, pensión de orfandad.

  2. - La actora, que había superado el Curso de Orientación Universitaria del año 1,996-1,997 y que, al curso 1,997-1.998, iniciaba estudios para la formación de Tripulantes de Cabina, Pasajeros, Azafata y Relaciones Públicas, el 26 de Agosto de 1,997, lo que fue desestimado en Acuerdo de 18 de Septiembre;

disconforme, en 3 de Octubre interpuso reclamación previa, desestimada el 10 de Octubre de 1,997, teniendo entrada el 18 de Noviembre de 1,997 la demanda que encabeza las presentes acutaciones.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Trinidad , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario.

Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- La sentencia de instancia deniega a la actora nacida el 26-12-78, la concesión de la pensión de orfandad, en razón a que su padre falleció el 20-8-90, habiéndole denegado el INSS. dicha pensión, por cumplir los 18 años, haciendo el Juez "a quo" una interpretación desfavorable a la demandante. Esta resolución judicial es recurrida en suplicación por la actora, en sendos motivos, en los que denuncia la infracción, de los arts. 51,1 de la Ley 30/92 de 26 de Noviembre y 23,2 de la Ley 50/97 de 27 de...

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