STSJ Navarra , 28 de Enero de 2003

PonenteIGNACIO MERINO ZALBA
ECLIES:TSJNA:2003:114
Número de Recurso558/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. IGNACIO MERINO ZALBA MAGISTRADOS, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA En Pamplona, a veintiocho de enero de dos mil tres.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 558/02, promovido por D. Franco contra Acuerdo de 4 de marzo de 2002 del Gobierno de Navarra desestimatorio del recurso de alzada interpuesto contra la resolución de 28-5-2001, del Director General de la Función Pública por la que se denegó la pensión de orfandad solicitada por el recurrente, siendo en ello partes:

como recurrente D. Franco representado por la Procuradora Sra. Izaguirre y defendido por el Letrado Sr. Lopez Hernandez; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y defendido por el Asesor Jurídico.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el presente contencioso se impugna la resolución reseñada en el encabezamiento que precede, solicitándose su nulidad por hallarla en disconformidad al Ordenamiento Jurídico, según los razonamientos que luego serán objeto de estudio.

SEGUNDO

El Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra se opone a todo ello sustentando la legalidad del acuerdo impugnado, siguiendo la línea marcada por las resoluciones combatidas en vía administrativa y en atención a las razones que da en sus escritos correspondientes que constan a disposición de las partes y que no vamos a reproducir para evitar inútiles reiteraciones, ya que, también a continuación van a ser objeto de estudio.

TERCERO

Seguido el pleito por todos sus trámites se entregaron al Iltmo. Sr. Magistrado Ponente para señalamiento en votación y fallo, el que tuvo lugar el día 22 de enero.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MERINO ZALBA.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como muy bien indica la parte demandada el hoy actor está trayendo a colación pretensiones de "lege ferenda".

Por otro lado, teniendo normativa foral propia no tenemos por qué acudir a la estatal y máxime cuando ésta le perjudica aún más.

El sistema de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de los empleados de la Diputación Foral de Navarra es independiente del sistema de la Seguridad Social, con contenido, regulación y efectos distintos (los de la Seguridad Social son mas restrictivos y en el caso del actor ni siquiera hubiera tenido derecho a percibo de pensión de orfandad).

La regulación navarra de esta Caja de Jubilaciones está regulada por Acuerdo de la Diputación Foral de 10 de marzo de 1.931.

SEGUNDO

El recurrente solicita le sea reconocida pensión de orfandad compatible con la de viudedad que percibe su madre (supérstite de su fallecido marido funcionario de la Diputación), y examinado su escrito de...

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