STSJ País Vasco , 5 de Julio de 2005

PonenteMODESTO IRURETAGOYENA ITURRI
ECLIES:TSJPV:2005:3055
Número de Recurso810/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Social

Voces:

· Otras materias de S.S. RECURSO Nº: 810/2.005 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 5 de julio de 2.005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR y D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Juan contra la sentencia del Jdo. de lo Social nº 3 (Bilbao) de fecha veinticinco de Octubre de dos mil cuatro , dictada en proceso sobre SS0, y entablado por Juan frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TGSS .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO IRURETAGOYENA ITURRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "PRIMERO.- La menor Marcelina , nacida el 18 de noviembre de 1989 con DNI nº NUM000 tenía reconocida una pensión de orfandad derivada del fallecimiento el 31 de octubre de 2001 en estado de soltera de su madre Dña. Antonieta .

SEGUNDO

Por Juan y Marina , que tenían a tribuida la tutela de la menor, se presentó demanda de adopción que fue admitida a trámite por providencia de 15 de julio de 2002 del Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Baracaldo que en los autos nº 560/02-D dictó Auto de 9 de junio de 2003 acordando la adopción de Marcelina por Dña. Marina y D. Juan .

TERCERO

Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya de 9 de marzo de 2004(salida el 11-3-04) se acordó la extinción con efectos de 1-7-03 del derecho al percibo de la pensión de orfandad de Marcelina como consecuencia de haber sido adoptada el 9-6-03, concediendo 30 días para formular reclamación previa. Por escrito de 6 de abril de 2004 la actora formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10 de mayo de 2004(salida 11-5- 04), notificada el 24-5-04.

CUARTO

Con fecha 31-3-04 se notifica resolución de fecha 16-3-04 por la que se comunica a la parte actora que el organismo va a iniciar expediente de cobro indebido y a dictar resolución declarando procedente el reintegro de prestación indebidamente percibida en cuantía de 10.240,79 euros. Contra esta resolución formuló reclamación previa en el escrito de 6-4-04 QUINTO.- Mediante resolución de la Dirección Provincial del INSS de Vizcaya de 15 de abril de 2004 se desestiman las alegaciones presentadas y se declara indebidamente percibido la prestación de ORFANDAD del régimen general por Dª Marcelina con DNI nº NUM000 y nº de afiliación NUM001 en el periodo de 1/07/2003 a 31/01/2004 por importe de 10.240,79 euros. Esta resolución fue notificada al actor por carta certificada el 24-4-04 presentando reclamación previa por escrito de 17 de mayo de 2004 que fue desestimada por resolución de 27 de mayo de 2004 notificada al actor el 4 de junio de 2004".

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

"Que desestimando íntegramente la demanda deducida por D. Juan contra la TGSS, INSS debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas frente a ellos confirmando las resoluciones del INSS de 11 de marzo y 15 de abril de 2004".

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por la parte contraria.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Desestimada por la sentencia de instancia la demanda presentada por D. Juan , en nombre y representación de la menor Marcelina , al objeto de que se reconozca el derecho de ésta a seguir percibiendo la prestación de orfandad que venía...

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