STSJ Galicia , 21 de Septiembre de 2000

PonenteJOSE ELIAS LOPEZ PAZ
ECLIES:TSJGAL:2000:7221
Número de Recurso2105/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2105/97 X ILMO. SR. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a veintiuno de septiembre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia da Galicia, compuesta por tos Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2105/97 interpuesto por Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. uno de Ourense siendo Ponente el ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Dª Estefanía en reclamación de orfandad siendo demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 140/97 sentencia con fecha ocho de abril de mil novecientos noventa y siete por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- La actora Dª Estefanía , nacida el 29.1.1936 de estado civil soltera, fue titular de una pensión de orfandad, tras el fallecimiento de sus padres ocurrido el 1.4.45 - su padre D. Javier - y el 6.9.84 - su madre Dª Ana - hasta el mes de febrero de 1993, en que a causa del fallecimiento de su tutora D. Remedios , ocurrido en octubre de 1991, fue extinguida su pensión. Segundo.- En fecha 7.9.93 la actora solicitó la rehabilitación de dicha pensión, dictando resolución el I.N.S.S. en fecha 2.6.94, declarando improcedente dicha rehabilitación en base a no estar incapacitada de forma absoluta y permanente para todo trabajo, según el dictamen de la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades. Según dicho dictamen, la actora padecía las siguientes dolencias: Sintomatología depresiva de carácter cíclico y recurrente. Psicosis maníaco depresiva y trastorno unipolar. Tercero.- La actora en fecha 20 de septiembre de 1996, presentó escrito ante el I.N.S.S., instando la revisión de su expediente de orfandad absoluta y solicitando que se le concediese y abonase la pensión de orfandad absoluta en la cuantía y efectos reglamentarios. La actora la no obtener contestación a su solicitud, formuló escrito de reclamación previa el 19.12.96. Cuarto.- La actora padece actualmente un trastorno depresivo mayor recidivante que le origina una...

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