STSJ Asturias , 26 de Enero de 2001

PonenteTOMAS MAILLO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:382
Número de Recurso1070/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1070/2000 45005 AUTOS N° 831/99 GIJON-3 SENTENCIA N° 288/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal. Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por D. Manuel , contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Gijón, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Manuel , en reclamación de pensión de orfandad, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor, nacido el día 4 de noviembre de 1966 es hijo del causante D. Manuel y de doña Sandra , con la que ha convivido siempre y a sus expensas.

    Su padre, pensionista de invalidez permanente absoluta, falleció el 2 de agosto de 1997, solicitando entonces el actor pensión de orfandad ante la entidad gestora, petición que fue desestimada por resolución de noviembre de 1997 por "ser mayor de 18 años y no estar incapacitado de manera permanente y absoluta para el trabajo".

  2. - El actor presenta el siguiente cuadro clínico: "ADPV desde los 21 años. En la actualidad, proceso de desintoxicación de una recaída reciente. Serología negativa frente virus de la hepatitis B y C. Amaurosis de ojo izquierdo. Fractura de talón derecho tras caída casual que trata ortopédicamente".

  3. - Se ha formulado reclamación previa en fecha 2 de setiembre de 1999, que hasta la fecha no ha sido resuelta.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. 3 de los de Gijón, en la que se desestima la demanda deducida por el actor, mayor de 18 años, como consecuencia del fallecimiento de su padre, ocurrido el 2 Agosto 1999, en la que solicita pensión de orfandad, por considerar que no está incapacitado de manera permanente y absoluta, al padecer "ADPV desde los 21 años, en proceso de desintoxicación, Serología negativa frente a virus de hepatitis B y C, amaurosis de ojo izquierdo, fractura de talón derecho tras caída casual tratada ortopédicamente", es recurrida en suplicación por el demandante, pretendiendo en los tres primeros motivos que articula con amparo procesal en el artículo 191, b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión de los hechos que se declaran probados en la sentencia.

En un primer motivo de los que articula solicita la enmienda del hecho segundo de los declarados probados que considera debe completarse con las circunstancias que relata, y que considera de trascendencia, ofreciendo para ello, en apoyo de su petición, los informes incorporados a los autos en el folio 39, consistente en un informe del Servicio de Salud Mental en el que se hace constar que es conocido del Servicio por su dependencia de opiáceos, siguiendo diversos tratamientos de desintoxicación, presentando, además, un problema depresivo en relación a problemas físicos, y como así efectivamente resulta del documento mencionado, procede dejar constancia de ello con valor de hecho probado.

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