STSJ Canarias , 7 de Noviembre de 2000
Ponente | JOSE MANUEL CELADA ALONSO |
ECLI | ES:TSJICAN:2000:3775 |
Número de Recurso | 717/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO NUMERO: 717/00 PRESIDENTE:
ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.
ILTMO.SR.DON.JOSE MANUEL CELADA ALONSO.
ILMA. SRA. Dª Mª DEL CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de noviembre de dos mil La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.
EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 717/00, interpuesto por EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. tres en los Autos R.- 213/98 en reclamación de PENSION DE ORFANDAD, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE M. CELADA ALONSO.
S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por DOÑA Araceli Y DOÑA Maite asistidas por el Letrado DON GERMAN RUIZ, en reclamación de PENSION DE ORFANDAD siendo demandado EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 27 de marzo de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter estimatorio de la demanda.
Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:
DOÑA Araceli solicitó el 8 de agosto de 1997 pensión de viudedad y orfandad, tras fallecimiento de su esposo el 29 de julio de 1997, siendole reconocida por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de 13 de agosto de 1997 la pensión de orfandad a dos de sus hijas, excluída Maite por ser mayor de 18 años en el momento del hecho causante y no tener reconocida la pensión antes del 5 de agosto de 1997, fecha de entrada en vigor de la Ley 24/97 de Consolidación y Racionalización del sistema de la Seguridad Social.-
Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución expresa de 16 de marzo de 1998.- TERCERO.- La base reguladora asciende a 311.219 ptas.
Que por el Juzgado de lo Social núm. tres, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:
Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Araceli Y SU HIJA DOÑA Maite contra el INSTITUTO
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho de DOÑA Maite a percibir la pensión de orfandad en cuantía de 62.243 ptas condenando a las Entidades demandadas a estar y pasar por dicha declaración.
Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo impugnado de contrario por DON GERMAN RUIZ REYES, Abogado en nombre y representación de DOÑA Araceli Y DOÑA Maite . Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo...
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