STSJ Cataluña , 13 de Noviembre de 2003

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2003:11290
Número de Recurso843/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2003
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 13 de novembre de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 7040/2003 En el recurso de suplicación interpuesto por Claudia frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 17 de julio de 2002 dictada en el procedimiento Demandas nº 843/2001 y siendo recurridos Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 , nº NUM000 , Ángela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 19 de noviembre de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma.

Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 17 de julio de 2002 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta frente a la demanda de D.ª Claudia contra los demandados, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Barcelona, D.ª

Ángela , D. Juan María , D.ª Marí Jose , D.ª Irene y D.ª Lucía y desestimando como desestimo la demanda de la actora debe absolver y absuelvo a los codemandados de los pedimentos deducidos en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO. La actora, Dª Claudia , nacida el día 2 de mayo de 1.936, con D.N.I. n. NUM001 , está afiliada a la Seguridad Social con el n. NUM002 .

SEGUNDO

En fecha 24 de mayo de 2.001 la demandante presentó solicitud de pensión de jubilación, la cual fue denegada por resolución de 31 de mayo de 2.001 por falta de carencia.

TERCERO

Formulada reclamación previa el día 12 de julio de 2.001, por resolución de 31 de enero de 2.002 fue desestimada. La demanda ante los Juzgados de lo Social de Barcelona se presentó el día 16 de noviembre de 2.001. (folio 97 y 98).

CUARTO

La actora ha venido prestando servicios a tiempo parcial para la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Barcelona desde el día 1 de octubre de 1972 al día 8 de mayo de 2.001 fecha de su jubilación, como limpiadora. (folios 67, 99, 105 y 137 a 207). El tiempo dedicado por la actora a la Comunidad de Propietarios era una media del 11.25% de la jornada normal. (folio 98).

QUINTO

Los codemandados D.ª Ángela , D. Juan María , D.ª Marí Jose , D.ª Irene y D.ª Lucía , son miembros de la Comunidad de propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Barcelona, actuando D.ª Ángela , además, en calidad de representante de la misma.

SEXTO

La actora precisa para causar derecho a la pensión de jubilación la cantidad de 5.475 días de cotización y carencia.

SEPTIMO

La demandante acredita haber cotizado un total de 2.381 días de los cuales 156 corresponden a asimilados por pagas extras y 1.767 días corresponden al régimen especial de empleados de hogar. Las cotizaciones al régimen especial se produjeron entre el 1 de diciembre de 1982 a 31 de diciembre de 1987 y el resto son cotizaciones al régimen general entre 1-5-98 y 2-5- 2001, menos 18 días cotizados entre 9-8-61 y 26-8-61. La distribución de las cotizaciones se produjo según resulta de la resolución administrativa recurrida. (folios 97 y 98).

OCTAVO

La Comunidad de propietarios de la CALLE000 n. NUM000 de Barcelona no efectuó cotizaciones por la actora en el período comprendido entre el día 1 de octubre de 1.972 y el 1 de diciembre de 1.982".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado a todas las partes demandadas, solamente Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia, que desestimó la demanda interpuesta por la demandante, sobre pensión de jubilación, se interpone el presente recurso de suplicación, mediante el que la...

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