STSJ Castilla y León , 24 de Julio de 2000

PonenteMARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
ECLIES:TSJCL:2000:4003
Número de Recurso548/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Julio de dos mil. En el recurso de Suplicación número 548/2000, interpuesto de una parte por DON Pedro y de la otra por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y LA TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Burgos, en autos número 102/2000 , seguidos a instancia del recurrente don Pedro , contra DON Alberto , Catalina , Mauricio , Juan Ignacio , Gabriel , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y EPIFANIO ESCUDERO S.R.C. , en reclamación sobre Pensión de Jubilación. Ha actuado como Ponente Doña María Luisa Segoviano Astaburuaga, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha doce de Abril de dos mil, cuya parte dispositiva dice: Que rechazando las excepciones de incompetencia de jurisdicción y de falta de legitimación pasiva, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, estimando parcialmente la demanda presentada por Don Pedro , contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, Empresa "Epifanio Escudero, S.R.C.", Don Alberto , Dª Catalina , D. Mauricio y Don Juan Ignacio y Don Gabriel , debo declarar y declaro que la base reguladora de la Pensión de Jubilación del actor asciende a la cantidad de 284.878 ptas, y por tanto que la Pensión de Jubilación que debe percibir el mismo es de 185.170 ptas, es decir un 65% de dicha Base Reguladora, (con efectos de 4 de diciembre de 1998, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y a abonar al demandante la citada pensión de jubilación en el importe indicado, más los incrementos y revalorizaciones a que hubiere lugar, y a abonar asimismo las diferencias generadas por el periodo comprendido entre el 4 de diciembre de 1988 al 31 de enero de 2.000, fecha de presentación de la demanda, por importe de 236.277 ptas., absolviendo a la empresa Epifanio Escudero R.S.C. y a los socios de la misma Don Alberto , Doña Catalina , Don Mauricio , Don Juan Ignacio y don Gabriel de los pedimentos contenidos en la demanda.

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: Primero.- Don Pedro , ha venido prestando servicios para la empresa Epifanio Escudero, SRC, con una antigüedad de 1 de febrero de1.955, ostentando la categoría profesional de Encargado General, el cual percibía en concepto de representación y responsabilidad una cantidad igual a aplicar un porcentaje del 3,50% a las ventas de cada mes. Segundo.- La Empresa Epifanio Escudero, SRC., está integrada por los Socios Don Alberto , Doña Catalina , Don Mauricio , Don Juan Ignacio y Don Gabriel . Tercero.- Dicha Entidad Mercantil, vino abonando al actor su salario a través de hojas salariales, en las que no se incluía la cantidad correspondiente al complemento de representación y responsabilidad, ni se venía cotizando por el mismo, habiendo percibido el demandante durante el periodo comprendido entre el 1 de diciembre de 1.988 a 31 de julio de 1991 las siguientes cantidades en concepto de dicho complemento: año 1.988_ Diciembre 79.844 ptas. Año 1.989 _ De enero a diciembre: 86.283 ptas cada mes. Año 1.990: de enero a diciembre: 91.930 ptas cada mes. - Año 1.991: De enero a julio: 106.788 ptas. cada mes. Habiendo cotizado dicha empresa codemandada durante el referido periodo las siguientes cantidades: Año 1988: Diciembre 121.500 ptas. Año

1.989: de Enero y febrero: 121.500 ptas. cada mes. De marzo a diciembre: 123.300 ptas. Cada mes, habiendo cotizado en el mes de mayo además la cantidad de 21.300 ptas. Año 1.990: En el mes de enero:

123.000 ptas. De febrero a mayo: 144.300 ptas. cada mes, habiendo cotizado en el mes de febrero además el importe de 144.100 ptas.. De junio a diciembre: 156.000 ptas. cada mes, habiendo cotizado en el mes de junio además la cantidad de 61.500 ptas. Año 1.991: En el mes de enero 162.600 ptas. De febrero a julio:

168.300 ptas. cada mes. Cuarto.- La base máxima de cotización respecto al Grupo 4, que es el que ostenta el actor asciende para los años 1.998 a 1.991 a las siguientes cantidades: 1.988: 170.670 ptas. 1.999:

175.800 ptas. 1.990: 291.540 ptas. 1.991: 306.120 ptas. Quinto.- En los Certificados de Retenciones del actor redactados por la Empresa codemandada correspondientes a los ejercicios 1.988 a 1.991, figuran como retribuciones percibidas por el demandante las siguientes cantidades: 1.988: 2.378.272 ptas. 1.999:

2.534.606 ptas. 1.990: 3.079.932 ptas, en el que se desglosa el importe de 1.976.762 ptas en concepto de retribuciones por salarios y 1.103.170 ptas. en concepto de retribuciones por comisiones. 1.991: 3.431.456 ptas. Sexto.- En fecha 25 de septiembre de 1.996 se dictó Resolución por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social por la que se procedió a extender acta de liquidación de cuotas al Régimen General de la Seguridad Social a la empresa Epifanio Escudero, SRC por diferencias de cotización en el periodo de agosto de 1.991 a enero de 1.996, por haber constatado que dicha empresa cotizó por Don Pedro en cuantía inferior a la debida en dicho periodo, al no haber incluido en la base de cotización de esos meses las cantidades abonadas en concepto de representación y responsabilidad. Séptimo.- en fecha 25 de enero de 1.999 se dictó Resolución por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por la que se acordó reconocer al actor Pensión de Jubilación por importe de 167.147 ptas., con una fecha de efectos de 4 de diciembre de 1.998, conforme a un porcentaje del 65% de la base Reguladora Mensual de 257.148 ptas., la cual se calculó teniendo en cuenta las bases de...

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