STSJ Andalucía , 18 de Diciembre de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:19415
Número de Recurso2379/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SENT. NUM. 3569/2000 ILMO. SR. D. LUIS HERNANDEZ RUIZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOAQUÍN L. SANCHEZ CARRIÓN LIMO. SR. D. JUAN CARLOS TERRÓN MONTERO ILTMO.SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a dieciocho de Diciembre de dos mil La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DES REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 2379/99, interpuesto por INSS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. UNO DE LOS DE GRANADA en fecha 25 de Junio de 1999 en Autos núm.

920/99, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DON JOAQUÍN L. SANCHEZ CARRIÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por DON Pedro Antonio en reclamación sobre pensión de jubilación contra INSS y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Junio de 1999, por la que se estimó la demanda formulada por el actor contra la demandada.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Pedro Antonio , mayor de edad, con domicilio para notificaciones en Granada, c/

    DIRECCION000 , NUM000 - NUM001 , afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM002 , es pensionista de jubilación SOVI.

  2. - En 11-3-98, solicitó prestación de jubilación del Régimen General, que le fue denegada por resolución del INSS de 13-3-98, en base a no reunir un periodo mínimo de cotización de 15 años, dentro de los 8n anteriores al momento de causarse el derecho, sin estar en alta o situación asimilada a la de alta ..y no hallarse al corriente en el pago de las cuotas exigibles en el momento de causar la prestación.

    1. - Disconforme, en 29-4-98 interpuso reclamación previa, que fue desestimada por acuerdo de 7.7.98, y demanda jurisdiccional en 16-9-98.

  3. - El actor estuvo en R general en el periodo d1-1- 51 a 31-3-58, y en el comprendido entre 14-2- 90 a 14-2-93 y 1-8-91 a 31-8-91, y en el RETA de 1-6-62 a 30-4-91. Obra vida laboral al folio 24, que se tiene expresamente por reproducida...

  4. - El TEA, Regional de Andalucía, en su Sala de Granada, dictó resolución en 25-7-96, que obra unida y se tiene por reproducida.

  5. - El actor mantiene una deuda global con TGSS de 496.596 ptas por los documentos siguientes:

    18/97/05/00/011351252, periodo 12/88 a 12/88 y por importe de 17.760 Ptas. 18/97/05/00/011351555, periodo 1/90 a 1/90 por importe de 19.078 ptas. 18/97/05/00/011351656, periodo 2/90 a 12/90, y por importe de 230.833 ptas y 18/97/05/00/01 1351454, periodo 1/89 a 12/89 y por importe de 228.925 ptas. No constan datos de 6/62 a 12/73, y de 1/80 a 12/80. Y están reclamados y prescritos de 9/83 a 11/88 y de 1/91 a 4/91.

  6. - De estimarse la pretensión actora, la base reguladora sería la de 24.544 ptas mensuales.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se...

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