STSJ Andalucía , 9 de Mayo de 2000

PonenteJOAQUIN LUIS SANCHEZ CARRION
ECLIES:TSJAND:2000:6834
Número de Recurso2303/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

C.J. SENTENCIA NÚM. 1376/2000 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. LUIS HERNÁNDEZ RUIZ ILTMO. SR. D. JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION ILTMO. SR. D. JULIO ENRIQUEZ BRONCANO ILTMO. SR. D. JULIO PEREZ PEREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a Nueve de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, han pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2303/98, interpuesto por DOÑA Inmaculada contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. DOS DE LOS DE JAEN en fecha 8 de Junio de 1998 en Autos núm. 524/97 ha sido ponente el Iltmo. Sr. DON JOAQUIN L. SANCHEZ CARRION.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por EL INSS Y LA TGSS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DOÑA Inmaculada y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 8 de Junio de 1998 , por la que se estimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - La demandada Inmaculada nacida el 10.11.28, afiliada a la Seguridad Social n° NUM000 , RETA, en la actividad de expendeduría de Tabaco solicito el 30.1.95, pensión de jubilación, declarada en la solicitud que dejo de trabajar el 30.1.95, siéndole reconocida la prestación por resolución de 3.2.95 con efectos de 1.2.95 y en cuantía de 51.180 ptas.

  2. - Al tiempo de dictarse resolución antedicha la declaración acredita cotizaciones en el RETA., por el periodo 1.7.81 a 31.1.95, que suponían 4.963 día de cotización real, la que sumados 512 días asimilados por pagos extras, hacen un total de 5.475 ptas (15 años).

  3. - El día 17.10.96 tuvo entrada en el INSS comunicación de la TGSS por la que se informaba que la Sra. Inmaculada había presentado solicitud de baja en el RETA, el día 12.09.96 y ella había adjuntado baja en el I.A.E. por cese en la actividad el 31.01.94, habiendo tramitado la T.G.S.S. baja de la demandada en el RETA, con efectos de 31.01.94, por resolución de 21.11.96, la que notificada por correo certificado con acuse de recibo el 25.11.96, no fue recurrida en vía jurisdiccional ni previa.

  4. - La demandada que había recibido de la T.G.S.S. reclamación de cuotas del R.E.T.A con apremio por el periodo Febrero a Diciembre de 1.995, presento escrito el día 216.09.96, solicitando la anulación del requerimiento de pago, que fue anulado por acuerdo de fecha de salida 12.11.96. Así mismo presento el 11.09.96 parte de baja en el RETA, con efectos de 31.012.95 por causa de jubilación y cese en el I.A.E. de fecha 09.02.94 en el que declaro haber cesado en la actividad el 31.01.94. El mismo día la hermana de la demandada Dª. Inmaculada , presento alta en el I.A.E. en la misma actividad y centro que la demandada, con fecha de inicio de 10.02.94.

  5. - Por escrito de 08.04.97, el INSS comunicó a la demandada la apertura de expediente de revisión de la prestación de jubilación, a la que efectúo alegaciones por escrito de 22.04.97, que obra en autos y se reproduce.

  6. - Por la prestación reconocida la demandada percibió por el periodo 01.02.95 a 31.04.97, la cantidad de 1.638-515 ptas y por el periodo 01.05.97 a 31.05.98 828.150 ptas.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Inmaculada , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la LPL , denuncia la recurrente la infracción del artículo 145 LPL , entendiendo que no podía la Entidad Gestora, de conformidad con el precepto denunciado, decretar de oficio la baja de la actora en el RETA con efectos 31/1/1994, sino que para ello debió plantear la oportuna demanda jurisdiccional, por lo que, al no haberlo hecho así, ha de considerarse nula de pleno derecho dicha baja, y, en consecuencia, improcedente la subsiguiente extinción del...

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