STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2000

PonenteMARIA DEL CARMEN QUESADA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2000:965
Número de Recurso2540/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2540/1999 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL js ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMA. SRA. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 26 de enero de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 747/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por Marcelino frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 27.10.98 dictada en el procedimiento nº 376/1998 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilma. Sra. Dª. Mª DEL CARMEN QUESADA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6.04.98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 27.10.98 que contenía el siguiente Fallo:

Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Marcelino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a éste de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor D. Marcelino , nacido el 17.8.32, con DNI núm. NUM000 . presentó solicitud de pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSS, en el Régimen General, por resolución de fecha 21.11.97, en cuantía total de 148.817 pesetas mensuales, efectos económicos desde el 1.11.97, y porcentaje del 100%

    de la base reguladora de 148.817 pesetas al mes. 2.- El actor en fecha 13.1.98 interpuso reclamación previa al considerar que la base reguladora debía ser superior.

  2. - El INSS desestimó la reclamación previa por resolución de fecha 25 de febrero de 1.998, al considerar que las bases de cotización del período 3/90 a 4/95 fueron incrementadas como consecuencia de aumentos salariales superiores al incremento medio interanual experimentado en el Convenio Colectivo aplicable, así como que durante el período 5/95 hasta 10/97 estuvo cotizando al Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o autónomos por una base superior a la máxima permitida para los trabajadores mayores de 50 años en el momento del alta. En el primer período referido el INSS, tomó como base de cotización el promedio de bases anteriores actualizadas, y en el segundo período referido se tomó la base máxima permitida mencionada.

  3. - Según las cotizaciones efectivamente realizadas por el actor, la base reguladora de la prestación sería de 268.912 pesetas mensuales; hecho pacífico no discutido por las partes.

  4. - La Inspección de Trabajo emitió informe en fecha 20.1.98 que consta en el expediente administrativo y cuyo contenido se da aquí por reproducido.

  5. - El actor tiene acreditadas cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social, a través de la empresa "Forn del Mig S.A., desde el 18.3.83, como administrador gerente, en el grupo de cotización núm.

    1, siendo baja el 30.4.95.

  6. - A partir de Mayo de 1.995 se dio de alta en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, permaneciendo en el mismo hasta octubre de 1.997.

  7. - Las bases de cotización del actor en el mes de enero de 1.990 fueron de 119.700 pesetas. En el mes de febrero de 1.990 fueron de 149.700 pesetas. En el mes de marzo de 1.990 fueron de 165.600 pesetas. En el mes de abril de 1.990 fueron de 160.800 pesetas, manteniéndose así hasta el mes de enero de 1.991. En el mes de febrero de 1.991 fueron de 141.900 pesetas. En el mes de marzo de 1.991 fueron de 138.900 pesetas. En el mes de abril de 1.991 pasaron a ser de 268.500 pesetas. En el mes de mayo de 1.991 fueron de 296.400 pesetas. En el mes de junio de 1.991, fueron de 273.600 pesetas. En el mes de julio de 1.991 fueron de 268.500 pesetas, permaneciendo así hasta el mes de diciembre de 1.991. En el mes de enero de 1.992 fueron de 291.300 pesetas. En los meses de febrero y marzo de 1.992 fueron de...

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