STSJ Comunidad de Madrid 1534, 17 de Marzo de 2006

PonenteJOSE LUIS GILOLMO LOPEZ
ECLIES:TSJM:2006:1534
Número de Recurso6260/2005
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1534
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RSU 0006260/2005 T.S.J.MADRID SOCIAL SEC.4 MADRID SENTENCIA: 00150/2006 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 4ª- (C/ GENERAL MARTÍNEZ CAMPOS, 27)

N.I.G: 28079 34 4 2005 0012797, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACIÓN 6260/2005 Materia: JUBILACIÓN JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL Nº 9 de MADRID, DEMANDA 860/2004 J.S.

Sentencia número: 150/2006 Ilmos/as. Sres/as. D/Dª.

MIGUEL ÁNGEL LUELMO MILLÁN JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES En MADRID a diecisiete de Marzo de dos mil seis, habiendo visto las presentes actuaciones la Sección 4ª de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente SENTENCIA en el RECURSO SUPLICACIÓN 6260/2005, formalizado por la Letrado Dª Inés C. González Lozano en nombre y representación de Esther y asimismo formalizado por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia de fecha catorce de abril de dos mil cinco, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº 9 de MADRID, en sus autos número 860/2004 , en reclamación por Jubilación, ha sido Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a.

Sr/a. D/Dª. JOSÉ LUIS GILOLMO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- El 27-2-04 el INSS emite resolución en que reconoce a la actora, Dª

Esther nacida el 21-2-1939, con D.N.I. nº NUM000 , afiliada a la Seguridad Social en el Régimen General con el nº NUM001 la pensión de jubilación, con efectos de 22-2-2004, base reguladora de 1.666,41 euros en el porcentaje del 92% por el total de 31 años cotizados.

SEGUNDO

Para el cálculo del porcentaje a aplicar a la base reguladora, el INSS no tuvo en cuenta el tiempo trabajado por la actora en el Colegio "Francisco Español" del 1-10-1964 a 30-9- 1965 ni con el Colegio "Santa Francisca Javier Cabrini" desde 1-10-1965 a 30-9-1966, por lo que la actora formuló reclamación previa el 25 de junio de 2004 quedando agotada la vía administrativa.

TERCERO

La actora prestó sus servicios en el Colegio "Francisco Español" del 1-10-1964 a 20-9- 1965" y para el Colegio "Santa Francisca Javier Cabrini" del 1-10-1965 a 30-9-1966. Para éste último en una jornada a tiempo parcial del 50% de la jornada laboral.

CUARTO

Al acto del juicio no compareció la codemandada Colegio "Francisco Español", pese a estar citada en legal forma y con apercibimiento expreso de ser tenida por confesa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se estimó en parte la demanda formulada por la parte actora.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante y asimismo por la parte demandada (INSS-TGSS). Tales recursos fueron impugnados de contrario.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha veintiséis de diciembre de dos mil cinco, dictándose las correspondientes y subsiguientes decisiones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día diciséis de marzo de dos mil seis para los actos de votación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- 1. La sentencia de instancia estima en parte la demanda, en la que la actora solicitaba el reconocimiento de la pensión de jubilación en cuantía del 100 por 100 de la indiscutida base reguladora de 1666,41 , y declara su derecho a que se le aplique el 95% a dicha base, "siendo responsable directo el INSS en el porcentaje del 92% [que era el otorgado en vía administrativa] y el Colegio Franco Español en el 2%; y el Colegio Santa Francisca Cabrini en el 1% con el anticipo por parte del INSS y TGSS sin perjuicio del derecho a repetir y de su responsabilidad legal subsidiaria".

  1. Frente a la referida resolución judicial se alzan en suplicación la propia actora y la Entidad Gestora, articulando ambos un solo motivo que amparan en el art. 191.c) de la LPL y que denuncian, en el caso de la demandante, la vulneración del art. 163 de la LGSS en relación con la Disposición Transitoria 2ª.3 de la Orden de 18 de enero de 1967 y de la Transitoria 2ª de la misma LGSS , y en el de la Gestora, la vulneración del art. 95.1, 4ª de la Ley de la Seguridad Social de 1966 , vigente, tal como dice, con rango reglamentario según Disposición Transitoria 2ª del Decreto 1645/72, de 23 de junio , vigencia subrayada por las sentencia del Tribunal Supremo, entre otras, de 1 de febrero de 200 y 7 de abril de 2004 .

    Los dos recursos, por tratar aspectos complementarios de una misma cuestión, merecen una respuesta conjunta.

  2. El recurso de la beneficiaria, que ha sido objeto de impugnación por parte de una de las empresas condenadas (el Colegio Santa Francisca Javier Cabrini, propiedad de la congregación religiosa "Misioneras del Sagrado Corazón de Jesús" y representado por su Superiora Provincial, según acredita la documentación que adjunta), se limita a transcribir los Fundamentos Jurídicos 5º y 6º de la sentencia del Tribunal Supremo dictada en función unificadora el 1 de junio de 1998 (RCUD 223/97 ), y aunque en el "suplico" termina postulando sin mayor explicación que se le reconozca una pensión "del 98% de su base reguladora, siendo responsable directo el INSS del 92%, el Colegio Franco Español del 4%

    y el Colegio Santa Francisca Javier Cabrini del 2%, con el anticipo por parte del INSS sin perjuicio de repetir frente a los colegios infractores, condenando a las demandadas a...

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