STSJ Galicia , 26 de Marzo de 2001

PonenteJOSE MARIA CABANAS GANCEDO
ECLIES:TSJGAL:2001:2616
Número de Recurso116/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 116/98 CAP -A ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ Mª CABANAS GANCEDO ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNÁNDEZ OTERO A Coruña, a 26 de Marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 116/98 interpuesto por D. Bernardo contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. 116/98 siendo Ponente el Ilmo. Sr. D JOSÉ Mª

CABANAS GANCEDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 285/97 se presentó demanda por D. Bernardo en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 31 de Octubre de 1997 por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor Bernardo , nacido el 20.8.30, DNI nº. NUM000 afiliado a la Seguridad Social, Régimen

Especial del Mar, con el nº NUM001 , por su profesión habitual de Marinero./ SEGUNDO.- Que con fecha 24.3.95 el actor solicitó del demandando Instituto Social de la Marina, pensión de jubilación, al amparo de los Reglamentos Comunitarios por acreditar cotizaciones en España y Holanda, que le fue reconocida por resolución de fecha 4.2.92, sobre una base reguladora de 46.284 ptas., porcentaje a cargo de España del 38%, ascendiendo la pensión inicial a 17.588 ptas. y mejoras de 1003 ptas. Que para el cálculo de la base reguladora, la Entidad Gestora tomó el período del 1/83 al 12/90, tomando las bases de cotización del actor en España, sumadas las revalorizaciones hasta 1997, hacen un total de 59.520 ptas., a las que son de aplicación "la prorrata temporis" del 38% a cargo de España, resultando una pensión inicial a cargo en España de 17.588 ptas. y mejoras de 1.003 ptas., resultando una pensión total de 18.591 ptas., que la Entidad Gestora le abona al actor desde el 9.1.91./ TERCERO.- Que contra la anterior resolución el actor interpuso escrito de Reclamación Previa el 27.1.97, alegando que la base debía calcularse tomando las bases de cotización media en los 8 años anteriores al hecho causante, Reclamación Previa que fue desestimada por resolución de fecha 5.3.97./CUARTO.- El actor trabajó y cotizó en España en el Régimen Especial del Mar desde 28.9.46 al 18.2.50, del 28.4.52 al 3.5.52, desde el 9.9.52 al 3.8.62, del 21.4.65 al 27.12.65, del 10.11.76 al 21.3.77, del 11.6.77 al 16.1.78 y desde el 20.3.78 al 9.8.78 por la Seguridad Social Holandesa desde 1963 a 1990./ QUINTO.- El actor presentó demanda ante esta jurisdicción social con fecha de 7.5.97, solicitando que la base reguladora sea calculada tomando como bases de cotización del período computable 1/83 al 12/90, el importe de las cotizaciones pagadas con arreglo a la legislación española actualizado y revalorizado como si hubiera ejercido su actividad en España y...

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