STSJ Galicia , 16 de Marzo de 2001

PonenteCESAR JOSE GARCIA OTERO
ECLIES:TSJGAL:2001:2250
Número de Recurso5541/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Social

DON JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA.

DOY FE Y CERTIFICO: Que en el recurso de suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso núm. 5541/97 RMR ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN L. MARTINEZ LOPEZ ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, a dieciséis de marzo de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5541/97, interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 1 de Pontevedra, siendo Ponente el ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Narciso en reclamación de jubilación, siendo demandado el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 661/97 sentencia con fecha 17 de noviembre de 1997, por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- D. Narciso , mayor de edad, D.N.I. NUM000 , afiliado con el número NUM001 al Régimen General de la

Seguridad Social, solicitó a 16/7/1996 una pensión de jubilación ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social, habiéndosele concedido en los siguientes términos: "Total años cotizados 44.- Base reguladora 2.796.- Porcentaje de pensión 60.- Fecha de resolución 09-05- 97. Pensión inicial 893.- Mejoras 14.899. Dif. H. Mínimo 9.664.- Pensión total 25.456.- Suma abono 201.710.- Deducciones: Anticipos 176.254. Importe líquido 25.456.- Porc a cargo de España 54". Interpuso reclamación administrativa previa, solicitando la revisión de la base reguladora, e impugnado la deducción en concepto de "anticipos", cuya cuantía fue de 176.254 pesetas, ya que, atendiendo a las bases medias de cotización, su cálculo asciende a 131.979 pesetas mensuales. Fue desestimada en Resolución de 22/8/1997 del referido Instituto alegando que "Base reguladora. Las últimas cotizaciones que acredita en España son de fechas 15.9.71, tomando para el cálculo de la base reguladora de su pensión, el período 09/63 a 08/71, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento 1248/92, de 30 de abril, en relación con el art. 47.1 D) del Reglamento 1408/71, que dispone que el cálculo de la prestación teórica española, se efectuará sobre las base de cotización del asegurado durante los años inmediatamente anteriores al pago de la última cotización a la Seguridad Social Española.

La cuantía de la pensión así obtenida, se incrementará con arreglo a los aumentos y revalorizaciones establecidos en los Reales Decretos de Revalorización-. Deducción. Con respecto a la cantidad de 176.254 ptas., que se deduce en nuestra resolución inicial, esta retención nos fue solicitada por el Organismo Alemán, a quien le fue abonada, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111 del Reglamento de la CEE 574/72, de fecha 21 de marzo, que establece que, la institución de un estado miembro, que haya pagado a un beneficiario cantidades superiores a las debidas, podrá solicitar de cualquier otro estado miembro, que haya pagado a un beneficiario cantidades superiores a las debidas, podrá solicitar de cualquier otro estado miembro que deba prestaciones al mismo beneficiario, la retención de cantidades para resarcirse de importes abonados indebidamente. Se adjunta fotocopia formulario E 202, en donde se nos solicita la retención y abono al citado Organismo...

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