STSJ Galicia , 25 de Enero de 2001

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZ
ECLIES:TSJGAL:2001:533
Número de Recurso4007/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARIA SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O: Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 4007/97 (MGL) - A ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. JOSÉ ELIAS LÓPEZ PAZ ILMA. SRª. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ A Coruña, a Veinticinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 4007/97 interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de A Coruña siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 526/96 se presentó demanda por D. Miguel Ángel , D. Raúl , D. Marcelino , D. Carlos Manuel , D. Benito , D. Carlos Daniel , D. Rodrigo , D. Ignacio , D. Emilio , D. Augusto , D. Luis Manuel (del Juzgado de lo Social número cuatro), D. Carlos Ramón , D. Lorenzo , D. Luis Miguel , D. Eugenio , D. Jose Francisco , D. Alberto , D. Jose Pablo , D. Darío , D. Millán , D. Ernesto , D. Humberto (Juzgado de lo Social número Tres), D. Jesús Manuel , D. Gaspar , D. Salvador , D. Everardo , D. Eduardo , D. Enrique , D. Ricardo , D. Felix , D. Rosendo , D. Fidel , D. Carlos Antonio (Juzgado de lo Social número dos), D. Leonardo , D. Carlos , D. Pablo , D. Sebastián , D. Carlos Miguel , D. Alfonso , D. Gonzalo , D. Francisco , y D. Evaristo , (Juzgado de lo Social número uno) en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LA TESORERÍA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL y la Empresa ENDESA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 10 de Junio de 1997 por el Juzgado de referencia que ESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO: Que los actores, son Pensionistas del Régimen General de la Seguridad Social, habiendo cesado en sus puestos de trabajo en la Expresa Nacional de Electricidad, Endesa, en las fechas que se indican a continuación. Don Humberto , fecha Junio de 1.985, Pañolero puesto de trabajo de exterior en mina. Don Jesús Manuel fecha noviembre de 1989 y mismo puesto que el anterior. Don Miguel Ángel Noviembre de 1986, Subjefe del servicio de producción, puesto de exterior en mina. Don Gaspar igual puesto que el precedente y fecha. Don Salvador , enero de 1989, oficial P.O taller mina, puesto de exterior en mina. Everardo , noviembre 1991, Operador silos carbones y cenizas, también de exterior en mina. Don Carlos Antonio , marzo de 1992, peón de Almacén, puesto de trabajo de exterior en mina. Don Fidel , septiembre de 1989, Operador escaladora y apiladora puesto de trabajo de exterior en mina. Don Rosendo , enero de 1988, Operador cabeza desplazable. Don Felix , diciembre de 1986, Peón Bombeo. Don Alberto , diciembre de 1993, vigilante de cintas. Don Jose Pablo , octubre de 1990, subjefe del servicio de producción. Don Darío , junio de 1994, Ayudante excavadora y apiladora. Don Millán , agosto de 1988, Peón de Bombeo. Don Ernesto , mayo de 1985, Operador excavadora y apiladora. Don Jose Francisco , abril de 1987, Oficial Vulcanizado. Don Eugenio , diciembre de 1987, Operador excavadora y apiladora. Don Luis Miguel , abril de 1987, Operador excavadora y apiladora. Dan Lorenzo , diciembre de 1986, Operador excavadora y apiladora. Don Carlos Ramón , octubre de 1989, Operador excavadora y apiladora. Don Ricardo , Subjefe del servicio de producción. Don Enrique , marzo de 1988, sondista Dan Luis Manuel enero de 1989, Subjefe del servicio de producción. Don Evaristo , abril de 1987, Operador cabeza desplazable.

Don Leonardo , noviembre de 1990, Sub-jefe del servicio de producción. Don Carlos , marzo de 1987, Peón Bombeo. Don Pablo , julio de 1990, Sub-jefe del servicio de producción. Don Sebastián , agosto de 1990, Operador excavadora y apiladora. Don Carlos Miguel , junto de 1987, Operador excavadora y apiladora.

Don Francisco , junio de 1988, Peón bombeo. Don Gonzalo , octubre de 1988, Maquinista Maquinaria auxiliar de arranque. Don Alfonso , septiembre de 1986, Operador excavadora y apiladora. Don Augusto , Marzo de 1989, Ayudante de excavadora y apiladora. Don Emilio octubre de 1989, Sub- jefe del servicio de producción. Don Ignacio , diciembre de 1986, Operador excavadora y apiladora. Don Rodrigo , septiembre de 1987, Operador cabeza despiazable. Don Marcelino , octubre de 1989, Maquinista maquinaria auxiliar.

Don Carlos Manuel , abril de 1990, Sub-Jefe del servicio de producción. Don Benito , septiembre de 1993, Vigilante de cintas. Don Carlos Daniel , junio de 1991, Peón bombeo. Don Raúl , febrero de 1994, Ayudante de excavadora y apiladora. Todos los puestos anteriormente reflejados lo son de exterior en mina. Y por último Don Eduardo , marzo de 1993, mantenimiento, puesto de trabajo de despacho de gasoil./SEGUNDO:

Con fecha 28 de Junio de 1.995 el Director General de Ordenación Jurídica y Entidades colaboradoras de la Seguridad Social, del Ministerio de Trabajo y seguridad social, dicta Resolución, recaída en el expediente nº

A-22/95, (asunto coeficiente reductores) en aplicación del art. 1º del Real Decreto 2366/84 de 26 de Diciembre, sobre reducción de edad de jubilación de determinados grupos profesionales, incluidos en el ámbito del Estatuto Minero, aprobado por Real Decreto 3255/83, de 21 de Diciembre y Previos los informes exigidos por el citado Real Decreto 2366/84, en su capítulo 1, la resolución ministerial asignó los coeficientes reductores de la edad de jubilación para los puestos de trabajo de exterior de la Empresa Nacional de Electricidad, S.A. (Endesa) asignando a los puestos de trabajo de cada uno de los actores los coeficientes reductores de la edad de jubilación que se reflejan en el hecho segundo de cada una de las demandas y que se dan aquí por reproducidos./TERCERO: Dicha Resolución Ministerial no fue notificada a los trabajadores jubilados de forma fehaciente, sino verbalmente en una asamblea convocada en la Empresa, a finales del mes de Octubre de 1.995./CUARTO: Los actores presentaron solicitudes al Instituto nacional de la Seguridad Social de aplicación de dichos coeficientes reductores a la pensión de jubilación que ya venían percibiendo, es decir, solicitaron la revisión de la pensión de jubilación, generada con posterioridad a la entrada en vigor del. Real Decreto 2366/84. El Instituto nacional de la Seguridad Social dicta resolución modificando la pensión que venían percibiendo, pero con efectos económicos desde los tres meses anteriores a la Presentación de la solicitud de la revisión. Posteriormente los actores presentaron escritos ante la entidad gestora en los que se discrepaba de la fecha de efectos de la revisión de la pensión (retroactividad de tres meses), por entender que la fecha de efectos debe de ser la de la concesión inicial de la pensión, dado que tratándose de una revisión de pensión, que no de concesión ex novo, no es de aplicación el art. 164 del Texto Refundido de la Ley General de La Seguridad Social (antes art. 156) a efectos de la retroactividad de tres meses. Asimismo Don Humberto mostró su disconformidad con el calculo de base reguladora efectuado por el Instituto nacional de la Seguridad Social./QUINTO: Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa y no habiendo recaído resolución expresa denegatoria, se entiende ha sido denegada por silencio administrativo habiendo transcurrido el plazo reglamentado para contestar.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:

Que estimando la demanda promovida por D. Miguel Ángel , D. Raúl , D. Marcelino , D. Carlos Manuel , D. Benito , D. Carlos Daniel , D. Rodrigo , D. Ignacio , D. Emilio , D. Augusto , D. Luis Manuel (del Juzgado de lo Social número cuatro), D. Carlos Ramón , D. Lorenzo , D. Luis Miguel , D. Eugenio , D. Jose Francisco , D. Alberto , D. Jose Pablo , D. Darío , D. Millán , D. Ernesto , D. Humberto (Juzgado de lo Social número Tres), D. Jesús Manuel , D. Gaspar , D. Salvador , D. Everardo , D. Eduardo , D. Enrique , D. Ricardo , D. Felix , D. Rosendo , D. Fidel , D. Carlos Antonio (Juzgado de lo Social número dos), D. Leonardo , D. Carlos , D. Pablo , D. Sebastián , D. Carlos Miguel , D. Alfonso , D. Gonzalo , D. Francisco , y D. Evaristo , (Juzgado de lo Social número uno) todos ellos representados por el Letrado D....

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