STSJ Andalucía , 27 de Septiembre de 2002
Ponente | JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS |
ECLI | ES:TSJAND:2002:13068 |
Número de Recurso | 695/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 27 de Septiembre de 2002 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo de Suplicación: 695/02 Sentencia nº : 1666/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE MARIA BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA Ilmo. Sr. D. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS En Málaga, a veintisiete de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente: S E N T E N C I A En el recurso de Suplicación interpuesto por MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº CUATRO, ha sido ponente el Iltmo.
Sr. JOSE MANUEL GONZALEZ VIÑAS.
Que según consta en autos se presentó demanda por D. Emilio , sobre JUBILACIÓN siendo demandado MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA y DEPORTES, I.N.S.S., T.G.S.S. y PATRONATO MIXTO DE EDUCACIÓN PRIMARIA habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 3 de Septiembre de 2.001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:
1º.- A iniciativa del DIRECCION000 de Málaga, el Excelentísimo y Reverendísimo Everardo , y por Orden de 9 de Julio de 1.951, se creó el Patronato Diocesano de Educación Primaria de Málaga, integrado por el Director General de Enseñanza Primaria, como presidente de honor; el DIRECCION000 de la Diócesis de Málaga, como presidente efectivo; el vicario General de la misma, Vicepresidente, un sacerdote como secretario; y cuatro vocales, no eclesiásticos. 2º.- Por Ley de 16 de Diciembre de 1954, se encomendó a un Patronato Mixto, el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional, la misión de desarrollar en la Provincia de Málaga un plan sistemático de colaboración en la labor educativa de enseñanza primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realizaba en las Escuelas Nacionales. 3º.- Por Orden de 22 de Enero de 1.955, el Ministerio de Educación Nacional aprobó el Estatuto de dicho Patronato Mixto. 4º.- En fecha no determinada la Fundación Diocesana de Enseñanza Santa María de la Victoria sucedió al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria. 5º.- La Administración General del Estado incluyó a los maestros rurales en la Seguridad Social, a partir del 1 de Enero de 1.974.
6º.- Emilio , nacido el 12 de Noviembre de 1.935, con D.N.I. número NUM000 , prestó servicios como maestro, en las Escuelas Rurales, desde el 1 de Enero de 1.960 hasta el 12 de Noviembre de 2.000, durante los períodos que se detallan en el hecho primero, 1 de su demanda. No obstante, ello el período de cotización de dicho empleado se inició el 3 de Abril de 1.974. 7º.- Por resolución del Director Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de 14 de Noviembre de 2.000, se le concedió una pensión de jubilación en cuantía equivalente al 84 por 100 de una base reguladora de 242.341 pesetas mensuales, con un período de cotización considerado de 27 años. 8º.- En solicitud del importe de la pensión equivalente al 100 por 100 de la base reguladora, formuló reclamación previa, que fue desestimada por resolución de 31 de Enero de 2.001.
Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario por Emilio y el Patronato Mixto de Educación Primaria. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.
Contra la sentencia de instancia que estimando íntegramente las pretensiones deducidas en la presente litis por la parte actora, revoca la resolución del Director Provincial del INSS de 31.1.01 en el sentido de reconocer como porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación que le ha sido concedida el del 100% de la misma, condenando a todos los codemandados a estar y pasar por dicha declaración y al ME.C al pago de la cantidad necesaria para hacer frente a la diferencia entre la pensión concedida inicialmente y la establecida en la resolución con los efectos a ello inherentes, se alza en...
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