STSJ Cataluña , 26 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:1176
Número de Recurso4378/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 4378/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 26 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 801/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº14 Barcelona de fecha 24.02.2000 dictada en el procedimiento nº 531/1999 y siendo recurrido/a Carlos Alberto . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20.05.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24.02.2000 que contenía el siguiente Fallo:

Que, desestimando la demanda interpuesta por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra D. Carlos Alberto , debo absolver a la demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El demandado, nacido el día 16 de enero de 1939, solicito la pensión de jubilación el 18 de diciembre de 1998 (folios 37 a 39), que le fue reconocida por el INSS por resolución de 19 enero de 1999 en cuantía mensual inicial de 65.814.-pesetas equivalente al 58% de la base reguladora de 111.928.-pesetas, con efectos económicos desde el 17 de enero de 1999 (hecho primero de la demanda y documental folios 31,35 y 36).

  2. - El demandado percibió en el período 20.03.92 a 06.01.99 el subsidio por desempleo para mayores de 52 años. El INEM en fecha 10 de marzo de 1999 comunicó al INSS que había revocado dicha prestación y declarado indebida la percepción de las cantidades abonadas, por haber omitido el solicitante que era titular de rentas superiores al salario mínimo (hecho segundo y tercero de la demanda y documental folios 27 y 28).

  3. - El demandado, que cesó en su trabajo por cuenta ajena el 22 de febrero de 1990 percibió la prestación por desempleo del 20.02.90 al 19.02.92 (folios 33 y 42), permaneció inscrito como demandante de empleo del 22.02.90 al 16.11.92, causando baja por no renovación de la demanda pero inscribiéndose de nuevo desde el 04.01.93 hasta el 15.02.99 en que causó baja por jubilación. De nuevo en el período 21.04.99 a 30.04.99 prestó servicios por cuenta ajena para una empresa (folios 33, 29 y 21).

  4. - El demandado ha percibido en concepto de prestación por jubilación la cantidad de 943.590.- pesetas en el período 17 de enero de 1999 a 31 de enero...

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