STSJ Galicia , 28 de Septiembre de 2001

PonenteANTONIO JOSE GARCIA AMOR
ECLIES:TSJGAL:2001:6685
Número de Recurso2503/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2001
EmisorSala de lo Social

MARÍA SOCORRO BAZARRA VÁRELA SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 2503/98 MRA ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMO. SR. D. MIGUEL A. CADENAS SOBREIRA ILMO. SR. D. ANTONIO J. GARCIA AMOR.

A Coruña, a veintiocho de septiembre de dos mil uno La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 2503/98 interpuesto por ISM contra la sentencia del juzgado de

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO Que según consta en autos se presentó demanda por DON Silvio en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado ISM en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm.

917/97 sentencia con fecha veintiocho de marzo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que ,estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"Primero.- DON Silvio . mayor de edad afiliado al Régimen de Trabajadores del Mar de la SS con el n°

NUM000 , nacido el 18-9-41, solicitó el 28-1 1-96 pensión de jubilación que le fue reconocida por el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, en cuantía equivalente al 60% de una base reguladora de 178.877

ptas, interpuesta reclamación previa, no fue contestada./

Segundo

Para el cálculo de la base reguladora el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA computo el periodo de 1-3-95 a 3096 en función de una base mensual de 220.080 ptas, sin embargo, en tal periodo de actos estaba en desempleo siendo su base reguladora mensual de 227.200 ptas./ Tercero.- Entre el 2 3-4-76 y el 20-IX-94. el demandante estuvo embarcado en buques Bulkcarrier, superiores a las 15.000 T.R.B, en navegación de altura, desembarcando únicamente por vacaciones reglamentarias, salvo en los periodos siguientes, por las circunstancias que se dirán del 28-7-81 al 23-2-82, por venta de buque, y del 5-7-82 al 23-V-83, del 483 al 7-2-84 y del 5-7-90 al 30-9-92, por " regulación de empleo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda de DON Silvio . condeno al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA a abonarle la pensión de jubilación reconocida en cuantía equivalente al 76% de una base reguladora de 184.821 ptas, con los efectos reglamentariamente establecidos."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Social de la Marina (ISM) recurre la sentencia de instancia, que estimó en parte la demanda sobre diferencias económicas en la base reguladora de la pensión de jubilación del actor, y solicita con amparo procesal correcto examinar el derecho que contiene aquella resolución por entender que infringe:

  1. El artículo 1...

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