STSJ Cataluña , 30 de Noviembre de 2000
Ponente | LUIS JOSE ESCUDERO ALONSO |
ECLI | ES:TSJCAT:2000:15344 |
Número de Recurso | 4033/2000 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Noviembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 4033/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL F.S. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ
ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 30 de noviembre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.
citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 9999/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 24 de diciembre de 1999 dictada en el procedimiento nº 766/1999 y siendo recurrido/a Gabino . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.
Con fecha 23 de setiembre de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de diciembre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Gabino contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro el derecho del actor a percibir la pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social en la cuantía del 76% de la base reguladora de 74.342 pesetas mensuales con efectos desde el 27-2-99, más las mejoras, complementos y revalorizaciones que procedan; declarando asímismo la compatibilidad de esta pensión de Jubilación causada en el Régimen General con la pensión de
Incapacidad permanente en grado de total que en su día le fue reconocida en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos; condenando al INSS a estar y pasar por estas declaraciones y a abonar al actor las pensiones correspondientes.".
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
"PRIMERO.- El actor, nacido el 18-2-37, era perceptor de una pensión de invalidez permanente en grado de total del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social, desde el 9 de Abril de 1997, por una cuantía mensual de 36.736 pesetas, no constando que para su concesión se tuvieran en cuenta cotizaciones efectuadas en el Régimen General de la Seguridad Social.
El 26-2-99 el actor formuló solicitud de pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social.
El Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó resolución el 12-4-99, reconociendo y declarando el derecho del actor, a percibir la pensión de Jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social, en la cuantía mensual de 56.500 pesetas, equivalente al 76% de una base reguladora de 74.342 pesetas mensuales y efectos de 27-2-99, condicionando el pago de la prestación a la opción por una de las dos pensiones, la de Jubilación o la de invalidez permanente.
El 23-4-99 el actor presentó reclamación previa contra la referida resolución. dictándose resolución por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social, con fecha 3-9-99, desestimando la reclamación formulada.
El actor acredita 39 años cotizados en el Régimen general, según se detalla a continuación:
Régimen General Empresa Ramón Casals 1-8-56 a 31-3-59..........973 días Empresa Ramón Casals 12-9-60 a 30-6-64........1388 días Autosevicio 1-7-64 a 26-10-65....... 483 días Autoservicio 1-3-66 a 25-12-66........300 días Automobils Casals 26-12-66 a 27-1-73.......2225 días Berganana Transp. 3-1-95 a 2-7-95..........181 días Consultors Ac. Treball T. 11-6-97 a 26-7-98....410 días Desempleo 27-7-98 a 26-1-99.........183 días Pagas Extras...................................480 días Total.........................................6623 días En el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, acredita 6.574 dias correspondientes al periodo que va del 1-2-74 al 31-1-1992, más las correspondientes pagas extras por dichos periodos.
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