STSJ Cataluña , 20 de Octubre de 2000

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2000:13136
Número de Recurso1783/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1783/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL R.P. ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 20 de octubre de 2000 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 8512/2000 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 20 de octure de 1999 dictada en el procedimiento nº 992/1998 y siendo recurrido/a Luis María . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de diciembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de octubre de 1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por don Luis María debo declarar y declaro prescrita la deuda delimitada por la entidad gestora en resolución de 3/11/97 por percepción indebida del complemento por mínimos, respecto al período 1/1/95 a 30/3/97 por importe total de 31.020 Pts."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- La Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por resolución de 3-11-97 acordó fijar una deuda de 330.972 Pts, al constatarse que D. Luis María , percibió el complemento por mínimos en su pensión de jubilación con cónyuge a cargo durante el período 1/1/95 a 30/3/97 de forma indebida, por ser incompatible con el nivel de rentas obtenidas. En concreto, se fija la deuda en 330.972 Pts (según detalle obrante en el expediente administrativo) y se acuerda un descuento mensual de 5.552 Ptas.

en la pensión hasta la cancelación de la deuda, a menos de que abone voluntariamente el importe íntegro de la deuda en un solo plazo y dentro de los treinta días contados a partir de la recepción de la resolución.

  1. - El actor interpuso reclamación contra la anterior resolución alegando que nunca había recibido de este instituto comunicación conforme las rentas percibidas en los años 94, 95 y 96 fueran incompatibles con la percepción del complemento de mínimos en su pensión y que las leyes no tendrán efecto retroactivo a no ser que se establezca lo contrario.

  2. - Por resolución de 10-12-98 fue desestimada.

  3. - El beneficiario, a requerimiento de la entidad gestora, declaró 815.144 Ptas. aproximadamente en concepto de renta para el año 1996, aportando asimismo las declaraciones del I.R.P.F. de los años 1994 y 1995.

  4. - No constan declaraciones anteriores del actora en el sentido anterior, esto es, comunicando la percepción de rentas.

  5. - Se desconoce desde cuándo la parte actora es perceptora de la pensión en cuestión y en el expediente tampoco aparece antecedente alguno sobre comunicación formal de las revalorizaciones de su pensión, año a año, con el recordatorio de presentar declaración individual de ingresos, en su caso."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el demandado Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando la pretensión formulada por el pensionista de jubilación demandante declaró prescrita la deuda en concepto de complemento por mínimos percibidos indebidamente correspondientes al periodo 1 de enero de...

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