STSJ Andalucía , 15 de Diciembre de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2000:19264
Número de Recurso1468/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2000
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1468/00 Sentencia nº : 2130/00 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. LUIS JACINTO MAQUEDA ABREU Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a quince de diciembre de dos mil. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número siete de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Victor Manuel sobre pensión siendo demandado el Instituto Nacional y la Tesorería General de la Seguridad Social habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 23 de marzo de 2000 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ).- D. Victor Manuel ,nacido el 25.12.1928 y domiciliado en Arroyo de la Miel, aparece afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 .

  2. ).- Solicitada el la pensión por jubilación el 23.11.98, se dictó resolución denegatoria por la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social el 17.2.99.

  3. ).- Interpuesta reclamación previa el 15.4.99, fue desestimada por nueva resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 16.11.99.

  4. ).- La demanda jurisdiccional se interpuso el día 18.6.99.

  5. ).- El actor profesó como religioso en la Congregación Marista el 16.7.47, aceptando el 16.7.68 el indulto de secularización.

  6. ).- Desempeño su actividad como misionero seglar en Africa entre el 18.10.1971 y el 7.6.88. Ello sin cotización ni afiliación a régimen de previsión alguno. Permaneció inscrito como demandante de empleo desde esa última fecha.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandada, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que estima la demanda en reclamación de pensión de jubilación promovida por el actor y declara el derecho del mismo a percibir la indicada pensión en la cuantía que reglamentariamente corresponda y con fecha de efectos de 1 de diciembre de 1998, interpone recurso de suplicación el letrado del Instituto Nacional de la Seguridad Social formulando un primer motivo, al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, para solicitar la adición de un hecho probado nuevo del siguiente tenor literal: "El período de actividad religiosa computable a efectos de cotizaciones es, en su caso, al comprendido entre el 1 de enero de 1962 (al no tenerse en cuenta como cotizados los períodos de ejercicio religioso anteriores a dicha fecha) y el 16 de julio de 1968, fecha de la secularización, insuficiente para acreditar la carencia exigida. Por cuanto se refiere a los trabajos que...

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