STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2002:2269
Número de Recurso144/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 144/02.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 19-9-02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltma. Srª Dª Petra García Márquez

En Albacete, a diecinueve de septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.429 En el Recurso de Suplicación número 144/02, interpuesto por CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Ciudad Real, de fecha 6 de noviembre de 2.001, en los autos número 548/01, sobre Prestaciones, siendo recurridos Francisca Y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González, Presidente de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y estimando íntegramente la demanda promovida por Doña Francisca contra la Consejería de Bienestar Social de la Junta y la T.G.S.S., dejo sin efecto las resoluciones dictadas por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 18 de abril y 28 de mayo del 2001, declarando que la cuantía de la pensión de jubilación no contributiva que corresponde abonar a la actora asciende a la suma de 586.740 pesetas anuales para el año 2001 a razón de 41.910 pesetas al mes en catorce pagas, declarando asimismo la improcedencia del reintegro de cantidades indebidamente percibidas. Asimismo, absuelvo a la TGSS de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La actora, de 71 años de edad, separada y sin familiares a su cargo, es beneficiaria de una pensión de jubilación no contributiva en el sistema de la Seguridad Social reconocida por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha. La cantidad que venía percibiendo la actora en concepto de la pensión indicada ascendía a la suma de 41.910 pesetas mensuales.

SEGUNDO

Por resolución de fecha 18-4-01 dictada por la Consejería de Bienestar social de la JCCM, se resolvió modificar a la baja la cuantía de la pensión que percibía la actora fijándola en la suma de 29.060 pesetas al mes a partir del 1-1-01 y declarando la obligación de la actora de reintegrar a la Junta de Comunidades la suma de 231.440 pesetas percibidas indebidamente por la actora, que se desglosa en la suma de 180.040 pesetas correspondiente al año 2000 y 51.400 pesetas correspondiente al año 2001. TERCERO- Contra dicha resolución la actora formuló reclamación previa, que fue parcialmente estimada por la Consejería de Bienestar social de la Junta de Comunidades en resolución de fecha 28-5-01, en el sentido de modificar a la baja la cuantía de la pensión, estableciéndola en 33.340 pesetas a partir del 1-1-01 y declarando asimismo la obligación de la actora de reintegrar a la JCCM la suma de 149.980 pesetas en concepto de cantidades indebidamente percibidas y que se desglosan en la suma de 119.980 pesetas correspondientes al año 2000 y la suma de 30.000 pesetas correspondiente al año 2001. Con arreglo a dicha resolución la actora cuenta con recursos propios que en cómputo anual ascienden a la suma de 120.000 pesetas, minorando en dicha cantidad la cantidad que debía corresponderle, de 586.740 pesetas. CUARTO- En fecha 24-6-99 se dictó Sentencia por la Audiencia Provincial de Ciudad Real en el procedimiento de Separación instado por la actora frente a su marido D....

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR