STSJ Canarias , 16 de Octubre de 2000

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2000:3420
Número de Recurso372/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

RECURSO NUMERO: 372-00 PRESIDENTE:

ILTMO.SR.DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMA.SRA DOÑA CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

ILMA. SRA. Dª PILAR DIAZ DE LOSADA Y HAMILTON.

En Santa Cruz de Tenerife, a, dieciseis de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 272-00, interpuesto por Marcelina , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. Cuatro en los Autos R.- 1038/97 en reclamación de derecho y cantidad, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Marcelina , en reclamación de derecho y cantidad siendo demandado INSS Y TGSS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 2 de Febrero de 2000, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatorio.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Que la actora, con numero de afiliación al Régimen General de la Seguridad Social NUM000 , recibió el 26/11/96 notificación de la resolcuon dictada por la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social por la que se le concede la pensión de Jubilación correspondiente a un total de 33 años cotizados, y sobre la Base reguladora de 121.717.- Pts.

SEGUNDO

Que no conforme con la resolución notificada, la actora interpuesto por escrito de l5.01.1997 (documento 29 del expediente administrativo) la correspondiente realización previa a la via laboral ante la Tesorería General de la Seguridad Social siendo resulta la misma por resolución de 19/2/97 que desestimaba la misma, quedando expedita la vía jurisdiccional laboral, mediante la prestación de la correspondiente demanda en el plazo de 30 días contados a partir del siguiente a su recepción.TERCERO.- Que, una vez transcurrido dicho plazo, la reclamante reproduce la misma reclamación previa con fecha 9/10/97 constatando la demanda que pro resolución de fecha 19/"/97 se le denegó la reclamación previa interesada por Vd. contra la resolución de esta Dirección Provincial de fecha 19/11/96 Remitimos copia de la Resolución de la Reclamación previa de l9/2/97 ya que su nuevo escrito es copia de aquel".

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. cuatro, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por Doña Marcelina conta INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TGSS a quienes se absuelve de los pedimentos contenidos en la demanda."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNI...

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