STSJ Cataluña 2396/2008, 14 de Marzo de 2008

PonenteMARIA PILAR RIVAS VALLEJO
ECLIES:TSJCAT:2008:2312
Número de Recurso7865/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2396/2008
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0030944

CR

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

ILMA. SRA. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO

En Barcelona a 14 de marzo de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2396/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Francisco y -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) frente a la Sentencia del Juzgado Social 18 Barcelona de fecha 24 de mayo de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 741/2005 y siendo recurrido/a. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL PILAR RIVAS VALLEJO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 20 de octubre de 2005 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 24 de mayo de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir la pensión de jubilación equivalente al 84% de la base reguladora de 323'58 euros mensuales, con efectos de 10-5-2.000, más las mejoras y revalorizaciones legales, condenando a la entidad gestora al pago de la misma.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1.- El actor, D. Carlos Francisco, con DNI nº NUM000, nacido el 27 de julio de 1.933, y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, solicitó de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social, pensión de jubilación en fecha 11-8-1.993, que le fue reconocida por resolución de 25-10-1.993, en los siguientes términos:

-Años cotizados: 36.

-Base Reguladora: 53.840 pesetas mensuales.

-Porcentaje: 76%.

-Efectos: 28-7-1.993.

2.- En fecha 10-5-2.005 el actor presentó escrito de revisión al considerar que el porcentaje aplicado debe se superior, que fue desestimada por resolución de 13-6-2.005.

3.- El actor formuló reclamación previa que fue desestimada por resolución de 30-8-2.005.

4.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene en cuenta como periodos cotizados en empresas de minería, con las categorías y coeficientes siguientes:

CategoríasPeriodoCotizaciónCoeficienteBonificación

Pinche 1/8/47-31/10/49 731 0'05 36'44

Rampero 1/8/49-9/2/52 923 0'50 461'50

No consta 18/2/52-3/6/52 107 0'50 5'35

No consta 13/6/52-18/6/52 6 0'50 0'30

Rampero 19/6/52-7/7/52 19 0'50 9'50

Rampero 19/7/52-14/4/54 635 0'50 317'50

No consta 15/4/54-18/4/54 4 0'05 0'20

No consta 19/4/54-13/7/54 86 0'05 4'30

Picador 13/11/54-26/3/55 134 0'50 67

Picador 6/8/55-14/1/56 162 0'50 81

5.- El actor ha prestado servicios en empresas de minería con la categoría de rampero en los periodos 1-8-1.949 a 9-2-1.952, 18- 2-1.952 a 3-6-1.952, 13-6-1.952 a 18-6-1.952, 19-6-1.952 a 7-7-1.952 y 19-7-1.952 a 14-4-1.954, y como Picador en los periodos 15-4-1.954 a 18-4-1.954, 19-4-1.954 a 13-7-1.954, 13-11-1.954 a 26-3-1.955 y 6-8-1.955 a 14-1-1.956.

6.- El actor acredita un total de 9.713 días de cotización, de los que 2.782'75 días corresponden al Régimen Especial de la Minería del Carbón, y 9.424 días en el Régimen General, en este último acredita los siguientes cotizados:

-1-8-1.960 a 3-10-1.960: 64 días.

-21-10-1.976 a 20-6-1.976: 5.722 días.

-3-10-1.977 a 13-2-1.978: 134 días.

-14-2-1.978 a 25-5-1.979: 466 días.

-27-7-1.979 a 24-6-1.981: 699 días.

-10-7-1.981 a 27-7-1.981: 699 días.

-26-3-1.982 a 30-9-1.983: 554 días.

-28-7-1.988 a 4-4-1.990: 616 días.

-10-5-1.990 a 1-6-1.990: 23 días.

-26-6-1.990 a 27-7-1.993: 1.128 días.

7.- El actor percibió prestación de de desempleo desde el 26-3-1.982 a 25-9-1.983, y percibió subsidio para mayores de 52 años desde el 28-7-1.988 a 27-7-1.993 y desde el 26-11-1.986 a 25-5-1.987.

8.- Para la determinación del porcentaje se ha tenido en cuenta 9.713 días cotizados desde el 1-1-1.960, a los que se han sumado los que corresponde por bonificación de edad que tenía cumplida el 1-1-1.967, resultando un total de 36 años de cotización.

9.- Al porcentaje por los años cotización se le ha aplicado coeficiente reductor del 0'76, por tener cumplidos 62 años de edad ficticia en la fecha del hecho causante, resultando un porcentaje a aplicar sobre la base reguladora del 76%.

10.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social fija como base reguladora la de 323'58 euros mensuales, obtenida dividir entre 112 la suma de las bases de cotización, actualizadas, durante el periodo julio de 1.985 a junio de 1.993.

11.- En el supuesto de computar como trabajados en empresas de minería como rampero los periodos 1-8-1.949 a 9-2-1.952, 18- 2-1.952 a 3-6-1.952, 13-6-1.952 a 18-6-1.952, 19-6-1.952 a 7-7-1.952 y 19-7-1.952 a 14-4-1.954, y como Picador los periodos 15- 4-1.954 a 18-4-1.954, 19-4-1.954 a 13-7-1.954, 13-11-1.954 a 26-3-1.955 y 6-8-1.955 a 14-1-1.956, el porcentaje aplicable a la base reguladora es de 84%.

12.- En el caso de computar para el cálculo de la base reguladora, las bases normalizadas que dicta el Gobierno para el sector de la minería durante el periodo julio de 1.985 a junio de 1.993, la misma ascendería a 1.239'05 euros mensuales.

13.- En el caso de calcular la base reguladora retrotrayendo el periodo al mes de septiembre de 1.983, mes inmediatamente anterior a iniciar el actor el percibo de la prestación de desempleo, la base reguladora ascendería a 214'65 euros (periodo octubre 1.975 a septiembre de 1.983).

14.- El Instituto Nacional de la Seguridad Social fija como fecha de efectos, 10-2-2.005, tres meses anteriores a la solicitud de revisión; la parte actora solicita que se fije como fecha de efectos la de 28-7-1.993 fecha de reconocimiento de la jubilación.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora y demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria Carlos Francisco, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que estima parcialmente la demanda en reclamación de prestación por jubilación, interponen ambas partes, actora y demandada, recurso de suplicación, en ambos casos al amparo del artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento laboral. Respecto de parte actora se estiman infringidos los artículos 6 de la Orden Ministerial de 3 de abril de 1973, así como doctrina del Tribunal Supremo contenida en la sentencia de 11 de junio de 1993, rcud 1532/1992 ; y, subsidiariamente, el artículo 162.1.2 de la Ley General de la Seguridad Social, así como vulneración de los derechos fundamentales a la igualdad, no discriminación, integridad física y protección en supuestos de especial necesidad como es el desempleo, reconocidos en los arts. 14, 15 y 41 de la Constitución Española.

Los argumentos de la parte actora se sintetizan del siguiente modo: a) el actor acredita cotizaciones al régimen especial de la minería del carbón, por lo que la base reguladora de la prestación debe calcularse de acuerdo con los salarios normalizados dictados para el sector minero, que arrojaría un importe de 1239,05 euros; b) invoca...

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