STSJ Cataluña , 9 de Enero de 2001

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2001:123
Número de Recurso2626/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2626/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL ibs ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 9 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 166/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 16.12.1999 dictada en el procedimiento nº 274/1999 y siendo recurrido/a Iván y Impremta Principat, S.A.. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26.03.99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Jubilación, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16.12.1999 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando íntegramente la demanda promovida por D. Iván contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.) y la empresa IMPREMTA PRINCIPAT, S.A. debo declarar y declaro el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación con una base reguladora de 123.687.-ptas., efectos 10.03.98 y porcentaje del 60%. Y debo absolver y absuelvo a la Empresa IMPREMTA PRINCIPAT, S.A. de las pretensiones deducidas en su contra, y debo condenar y condeno al INSS a estar por esta declaración y a abonar".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - El actor, Iván , nacido el 06.12.37, con D.N.I. NUM000 , solicitó pensión de jubilación el 17.03.98, que fue denegada por resolución del INSS de fecha 02.12.98 por no tener cumplidos 65 años en la fecha del hecho causante y no estar en situación de alta o situación asimilada al alta, según los dispuesto en el articulo 161,1 a) del TRLGSS.

  2. - El INSS requirió al actor en fechas 21.04.98 información acerca de sus cotizaciones y en fechas 13.05.98, 10.06.98 y 30.09.98 para que acreditara el motivo del cese su actividad en Andorra, para que aportara la documentación acreditativa en la que constan las causas por las que fue despedido en la empresa de Andorra y para aportar la copia de la carta de despido. El actor contesto a todos los requerimientos del INSS según se desprende del expediente administrativo.

  3. - En fecha 08.01.99, el actor interpuso reclamación previa por no estar de acuerdo con la resolución inicial en la que alegaba tener derecho a la pensión de jubilación porque en el momento la solicitud se encontraba en situación de asimilada al alta por paro involuntario al haber agotado el subsidio de paro por ser emigrante retornado.

  4. - Por resolución de 15.02.99 fue desestimada la reclamación previa.

  5. - El actor fue despedido por la Empresa Impremta Principat, S.A. en fecha 31.05.96 con efectos seis meses más tarde según dispone la legislación andorrana respecto al contrato de trabajo en su articulo 9.

  6. - En fecha 31 de julio de 1996 se procedió a abonarle la indemnización correspondiente al despido consistente en 154.352.-ptas. en concepto de despido y 123.600.-ptas. en concepto de liquidación de vacaciones.

  7. - El actor acredita las siguientes cotizaciones en su vida laboral:

    Según informe emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social en fecha 16.02.1999:

    MARÍA JESÚS AZOFRA 14.10.1957 LILON01.02.1956 F. MOLINAS del 08.09.57 al 21.09.1957 FIGOPRA del 01.07.57 al 31.03.1958 MARÍA JESÚS AZOFRA del 01.07.58 al 15.08.1958 IMPRENTA COMERCIAL MANRESA del 25.04.66 al 29.01.1967 GRÁFICAS ARTESdel 02.07.67 al 30.05.1975 CONVENIO ESPECIAL ORDINARIOfecha de alta 01.01.1999-12-17 RÉGIMEN ESPECIAL AUTÓNOMOSdel 01.09.86 al 31.12.1989 Según solicitud de informe sobre afiliación y períodos de alta a la Seguridad del actor:

    IMPREMTA ROCA DE LUIS ROCA del 12/55 al 09/57 BOIXADERA FCO.MOLINASdel 09/57 al 09/57 MARÍA JESÚS AZOFRAdel 10/57 al 08/58 GRÁFICAS ARTESdel 1958 al 1966 IMPRENTA COMERCIAL MANRESAdel 04/66 al 01/67

    GRÁFICAS ARTESdel 07/67 al 09/86 El actor cotizó en Andorra desde el 10/89 al 08/96 según documento 2 del ramo de prueba de la actora.

  8. - De estimarse la demanda, la bese reguladora asciende a 123.687.-ptas., el porcentaje a aplicar seria el 60% y el período que reclama es del 10.03.98 al 20.02.99, período que va desde el día siguiente a extinción del subsidio de desempleo hasta el día en que se le reconoce la pensión de jubilación el el hecho probado 10º.

  9. - El actor percibió subsidio por desocupación del 10.09.96 al 09.03.98 y se inscribió como demandante de empleo el 20.09.96 y en fecha 10 de marzo de 1998, fecha en que se emitió el informe del INEM, consta que sigue inscrito como demandante de empleo.

  10. - Por resolución de fecha 16.04.99 se le reconoció pensión de jubilación con una base reguladora de 66.183.-ptas., porcentaje de 52.36% y fecha de efectos 20.02.99.

  11. - Consta agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada (I.N.S.S), que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estimó la demanda interpuesta en materia de jubilación, fijando base reguladora de la prestación superior a la reconocida en la resolución administrativa de 16/4/99, así como fecha de efectos y porcentaje por razón de edad distintos de los reconocidos por la entidad gestora en tal resolución, se alza en suplicación el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuyo recurso...

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