STSJ Cataluña , 29 de Enero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1251
Número de Recurso5119/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5119/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 29 de enero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 857/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº9 Barcelona de fecha 14 de marzo de 2000 dictada en el procedimiento nº 1370/1998 y siendo recurrido/a Eloy . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30-12-98 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de marzo de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda planteada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y debo absolver y absuelvo al demandado de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de 30-10-91 se reconoció al demandado D. Eloy con DNI nº NUM000 el derecho a pensión de jubilación con efectos económicos desde el 11-10-91, con una base reguladora de 252.505 ptas.

    y un porcentaje del 66% por los años cotizados.

  2. - Con fecha 18-11-96 se revisó la pensión al amparo del Convenio Hispano-Ruso y se le consideró como cotización adicional a la Seguridad Social Española el año que el citado convenio en el art. 11.3 reconoce a las personas que denomina "niños de guerra" por lo que el porcentaje de la pensión española que ya tenía reconocida se le aumentó hasta el 68%.

  3. - Con fecha 30-6-98 se inició el expediente de revisión de la pensión reconocida, por considerar que el aumento del porcentaje por años cotizados consistente en un 2% de aplicación del art. 11.3 del Convenio de Seguridad Social hispano-ruso no le era aplicable.

  4. - El demandado formuló escrito de alegaciones el 15-9-98.

  5. - De estimarse la demanda, la actora pretende se anule la resolución de 18-11-96 y fijar el porcentaje aplicable en el 66% y condenar al demandado a reincorporar a la Tesorería General de la Seguridad Social la cantidad de 351.501 por el período 14-3-96 a 31-12-98.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 9 de los de Barcelona en fecha 14/3/00 que, desestimando la demanda presentada por el I.N.S.S., denegó revisar la pensión de jubilación reconocida al demandado, D. Eloy , de manera que se redujera el porcentaje aplicado a la base reguladora de la prestación desde el 68% declarado por resolución de 18/11/96 al 66%. Al demandado le había sido reconocido por la resolución mencionada el derecho a percibir la pensión de jubilación que tenía declarada en la cuantía resultante de aplicar a la base reguladora el citado porcentaje del 68%. La resolución elevaba el porcentaje aplicable en un 2% al amparo de lo previsto en el Convenio Hispano-ruso de Seguridad Social que reconocía a "las personas de origen español que como consecuencia de la guerra civil española, siendo menores de edad, fueron...

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