STSJ Galicia , 31 de Enero de 2000
Ponente | JOSE MARIA CABANAS GANCEDO |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:603 |
Número de Recurso | 5172/1996 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso nº 5172-96 (RF)
ILMO. SR. D. JOSÉ MARÍA CABANAS GANCEDO PRESIDENTE ILMO. SR. D. MANUEL DOMÍNGUEZ LÓPEZ ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ A Coruña, a treinta y uno de enero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 5172-96, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. uno de Ferrol, siendo
Que según consta en autos nº 220-96 se presentó demanda por D. Jose Antonio en reclamación de Jubilación siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 30 de julio de 1996 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- El demandante, D. Jose Antonio , después de cesar en la empresa ASTANO, S.A. en la que estuvo sometido al Plan de Reconversión previsto en la Ley 21/84 , solicitó del INSS la pensión de jubilación. Esta prestación le fue concedida por resolución de fecha 25 de enero de 1993 en una cuantía del
100% de la base reguladora de 127.718 pts mensuales; esta base la calculó la Entidad Gestora sobre las cotizaciones de los ocho últimos años.- SEGUNDO.- El día 23 de diciembre de 1993 el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó una resolución modificando la base reguladora de la pensión de jubilación del actor que quedó fijada en la cantidad de 130.004 ptas. mensuales.- TERCERO.- El día 26 de enero del presente año, el actor solicitó del Instituto Nacional de la Seguridad Social la revisión de la citada base reguladora, fijando la misma en la cantidad de 140.518 pts. mensuales; esta solicitud del actor fue rechazada por la Entidad Gestora mediante una resolución fechada el 22 de febrero siguiente; contra esta resolución formuló el actor escrito de reclamación previa, desestimada el día 29 de marzo.- CUARTO.- Tomando como bases de cotización las de los dos últimos años anteriores al hecho causante resultaría una base reguladora de la pensión del demandante de 140.518 pts mensuales.- QUINTO.- La cuestión debatida afecta a un gran número de beneficiarios de la Seguridad Social."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Estimo la demanda sobre CUANTIA DE LA BASE REGULADORA DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN formulada por D. Jose Antonio contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y, en consecuencia, declaro que el actor tiene derecho a que se le calcule una nueva base reguladora de su pensión de jubilación, tomando como cálculo las bases de cotización de los dos últimos años anteriores al hecho causante, y que supone una cuantía de 140.518 (ciento cuarenta mil quinientas dieciocho) Pts mensuales, con las mejoras y revalorizaciones que corresponda, así como a que se le abonen los atrasos correspondientes a su pensión y condeno al demandado a estar y pasar por tal declaración.
Contra...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SJS nº 1 248/2019, 24 de Junio de 2019, de Guadalajara
...ha venido tolerando la conducta por la que luego despide, o si la misma era práctica habitual en la empresa ( STS 17-07-1988 o STSJ Galicia 31-01-2000 ). La jurisprudencia sentada en STS de 31 de mayo de 1984 o 20 de enero de 1987 , entre otras muchas configura esta cuestión de la siguiente......
-
SJS nº 1 265/2019, 2 de Julio de 2019, de Guadalajara
...ha venido tolerando la conducta por la que luego despide, o si la misma era práctica habitual en la empresa ( STS 17-07-1988 o STSJ Galicia 31-01-2000 ). La jurisprudencia sentada en STS de 31 de mayo de 1984 o 20 de enero de 1987 , entre otras muchas configura esta cuestión de la siguiente......