STSJ Andalucía , 12 de Septiembre de 2002

PonenteRAMON GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJAND:2002:12142
Número de Recurso1309/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 1.309/2.002 Sentencia nº : 1.573/2.002 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS BARRAGAN MORALES En Málaga a doce de Septiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por D. Salvador contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN GÓMEZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Salvador sobre Cantidad, siendo demandado SCHWEPPES, S.A. Y OTRO habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 15 de abril de 2.002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. ) D. Salvador , nacido el 3-9-1940, domiciliado en Málaga, vino prestando servicios para la empresa Schweppes, S.A. hasta el día 30-9-94, en que se extinguió su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo 34394, acogiéndose al plan de prejubilación que había sido pactado entre la referida empresa y el Comité y homologado en el referido expediente; el anexo III del expediente recoge las condiciones de la prejubilación y lo damos por reproducido.

  2. ) Como consecuencia del referido plan, la empresa Schweppes suscribió con D.B. Vida Cia, de seguros y Reaseguros, S.A. una póliza colectiva de renta vitalicia con finalidad de garantizarle al actor los ingresos que se especifican en el contrato nº NUM000 , código 28-00007; habiendo venido el actor percibiendo desde el día 1-1094 hasta el 30-9-2000 de la referida Cia aseguradora el complemento contemplado en su contrato de adhesión a la póliza.

  3. ) Con fecha 1-6-98 se modificó la póliza NUM000 modificando las cantidades que debía abonar la Cia.,de seguros.

  4. ) Con fecha 21-8-2000 se reconoció al actor una pensión de jubilación de 168.640 ptas. por un porcentaje del 65% sobre una base reguladora de 259.445 ptas.

  5. ) Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia entre las partes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El demandante prestó servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada Schweppes, S.A. hasta el día 30-9-94 en que se extinguió su relación laboral en virtud de expediente de regulación de empleo acogiéndose al plan de prejubilación pactado y en las condiciones recogidas en el mismo.

En dicho plan que el Magistrado de instancia da por reproducido en los hechos probados, se pactó en su acuerdo cuarto la posibilidad de acogerse voluntariamente a la prejubilación, de forma que los trabajadores que se adhieran al Acuerdo cesarán en la empresa percibiendo hasta que cumplan la edad de 60 años las cantidades brutas que signifiquen un porcentaje neto pensionable de cada uno de los afectados hasta los 60 años, y desde los 60 años hasta los 65 años las cantidades brutas que, utilizando como referencia la pensión de jubilación que corresponda o que pudiera estimarse en los casos en los que no tuvieran derecho a pensión de jubilación a los 60 años, signifiquen un porcentaje de su base reguladora actual, porcentajes que varían según la fecha de nacimiento pero que en el caso del actor de forma no controvertida se fija en el 80%, y ya en el apartado V se dispone la revalorización hasta alcanzar la edad de 65 años en el incremento del 3% anual, quedando en dicho momento congelada con carácter vitalicio, debiendo ser instrumentadas estas condiciones con una póliza de Seguros que concertó la demandada con la Compañía de Seguros codemandada, y estableciéndose en el apartado A-2º criterios para la determinación de la base reguladora sobre las que operan las cantidades pactadas.

SEGUNDO

En cumplimiento de dichos pactos, la empresa demandada efectuó el cálculo de la base reguladora actual del actor sobre la que operarían las condiciones pactadas fijándola en 312.355 ptas. y elaboró el cuadro de cantidades a percibir, tanto en fecha anterior como posterior a la jubilación del actor, y desde ésta teniendo en cuenta la pensión que le sería reconocida sobre la indicada base reguladora de 312.355 ptas. y el resto a cargo de la Compañía de Seguros.

En base a tales Acuerdos y pactos y...

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