STSJ Cataluña , 28 de Noviembre de 2002

PonenteMARIA NATIVIDAD BRACERAS PEÑA
ECLIES:TSJCAT:2002:13737
Número de Recurso2438/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2438/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL j.a. ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA ILMO.SR. D. FRANCISCO ANDRÉS VALLE MUÑOZ En Barcelona a 28 de noviembre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 7678/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº15 Barcelona de fecha veintiséis de octubre de dos mil uno dictada en el procedimiento nº 346/2001 y siendo recurrida Milagros . Ha actuado como Ponente la Ilma.

Sra. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 11/5/2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Incapacidad temporal, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha veintiséis de octubre de dos mil uno que contenía el siguiente Fallo:

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por DÑA. Milagros frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre derecho al subsidio por incapacidad temporal derivada de enfermedad común, debo anular y anulo la resolución impugnada, condenando al INSS a estar y pasar por tal declaración y al abono a la actora del subsidio de incapacidad temporal, derivada de enfermedad común, con efectos desde el día 18/12/2000 y hasta su extinción, subre una base reguladoras de 5.262 ptas. diarias.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º- La actora, cuyas demás circunstancias personales constan en la demanda, se encuentra afiliada al Sistema de Seguridad Social y en alta en el Régimen General.

  1. - La actora inició un proceso de incapacidad temporal en echa de 20/10/2000. Solicitado el pago director de la prestación por extinción de la relación laboral con la empresa Swider, SL en fecha de 19/01/2001, la prestación le fue denegada por no encontrarse en situación de alta ni asimilada al alta en el momento de acaecer el hecho causante.

  2. - Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación en Vía Previa que fue desestimada por Resolución de 16/05/2001.

  3. - La actora fue suspendida de empleo y sueldo, con cumplimiento de la sanción entre las fechas de 29 de septiembre y 27 de noviembre de 2000. El contrato de trabajo se extinguió el día 17/12/2000 por expiración del tiempo convenido.

  4. - La base reguladora de la prestación asciende a la cantidad de 5.262 ptas. diarias."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó la demanda de la actora mediante la que interesaba el abono de la prestación por incapacidad temporal, denegada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social por considerar que no se hallaba en situación de...

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