STSJ Galicia , 15 de Febrero de 2000

PonenteANTONIO GONZALEZ NIETO
ECLIES:TSJGAL:2000:856
Número de Recurso5623/1996
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2000
EmisorSala de lo Social

DOÑA MARÍA ASUNCIÓN BARRIO CALLE SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, CERTIFICO: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso núm. 5623/96 BCQ ILMO. SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO PRESIDENTE ILMO. SR. D, JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ ILMO. SR. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, quince de febrero de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres.

Magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 5623/96 interpuesto por D. Lázaro contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. CUATRO de A Coruña siendo Ponente el ILMO.

SR. D. ANTONIO GONZÁLEZ NIETO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Lázaro en reclamación de JUBILACIÓN siendo demandado INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en autos núm. 89/96 sentencia con fecha nueve de julio de mil novecientos noventa y, seis por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El actor D. Lázaro , afiliado a la Seguridad Social, Régimen General de la Seguridad Social n NUM000 , tiene reconocida una pensión de jubilación en Cuantía de 60.220 pesetas, y en la que se incluía un complemento por cónyuge a cargo/ SEGUNDO.- Incoado expediente de revisión de la prestación reconocida, que obra en autos y se da aquí por reproducido se resolvió en fecha 16-1-96, reducir la pensión de jubilación que venía percibiendo a partir del 30- 11-95 por suspensión del complemento por cónyuge al ser perceptor el cónyuge de una pensión a cargo de un Régimen Básico público de Previsión Social.

Pasando a ser la cuantía de la pensión de 51.180 pesetas. Procediendo a la retención de cantidades mensualmente hasta la total de la cancelación de la deuda/

TERCERO

Contra la anterior resolución se interpuso reclamación administrativa previa que fue asimismo desestimada por silencia administrativo/

CUARTO

El cónyuge del demandante percibe pensión pública de invalidez, en cuantía anual bruta de 31.781 pesetas al año habiéndolo puesta en conocimiento de la Entidad Gestora en fecha 19-10-95, en impreso de declaración personal de los perceptores del complemento de mínimo por cónyuge a cargo".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

"

FALLO

Que desestimando la demanda interpuesta por DON Lázaro contra EL INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo de absolver y absuelvo a la parte demandada de, los pedimentos contenidos en la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, desestimatoria de la pretensión deducida en la demanda de que se declarase la improcedencia de la reclamación de cobros indebidos efectuada por la Entidad Gestora demandada, por el periodo comprendido del 1-3.94 a 30-11-95, en la cuantía de 200.525 pts., y que en todo caso procedería la reclamación de dichos cobros con una retroactividad máxima de 3 meses, desde la fecha de la citada reclamación, a razón de 8021 pts mensuales, condenando al Instituto Nacional de la Seguridad Social a estar y pasar por dicha declaración y abonar la pensión de jubilación en la cuantía forma y efectos que reglamentariamente procedan; se interpone recurso de suplicación por la parte actora, pretendiendo como primer motivo de recurso y con adecuado amparo procesal, la revisión de los hechos declarados probados, a fin de que el ordinal 4º quede redactado del tenor literal siguiente: "El cónyuge del demandante percibe pensión pública de invalidez, en cuantía anual bruta de 31.781 pesetas al año habiéndolo puesto en conocimiento de la entidad gestora en fecha 19.10.95, en impreso de declaración personal de los perceptores del complemento de mínimo por cónyuge a cargo. Que la pensión de invalidez del cónyuge fue reconocida por sentencia de 21.12.94 y abonada por la Entidad Gestora el 16 de febrero de 1995. Que el demandante hizo constar en la solicitud de pensión del extranjero de fecha 12.05.95, que la esposa percibía una pensión de invalidez". Modificación que se acepta al estar acreditada por la documental (obrante en autos, a los folios, 13, 14 y 18), si bien ha de añadirse que la citada prestación se abonó con efectos de 30 de marzo de 1994.

SEGUNDO

Como segundo motivo, denuncia -sobre examen del derecho aplicado en la sentencia recurrida-, que articula en dos apartados diferentes, por un lado, infracción del art. 145.1 de la L.P.L . y por otro, infracción de los arts. 43.1 y 45.1 de la L.G.S.S ., por entender que la Entidad Gestora no podía revisar de oficio los actos declarativos de...

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