STSJ Cataluña , 21 de Septiembre de 2004

PonenteFELIPE SOLER FERRER
ECLIES:TSJCAT:2004:10227
Número de Recurso7774/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL En Barcelona a 21 de septiembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 6384/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por SOCIEDAD ESPAÑOLA DE RADIODIFUSION SA (CADENA SER) frente a la Sentencia del Juzgado Social 9 Barcelona de fecha 19 de Octubre de 2000 dictada en el procedimiento Demandas nº 156/2000 y siendo recurrido/a David , TGSS y INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FELIPE SOLER FERRER.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22-2-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 19-10-2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por David , contra Sociedad Española de Radiodifusión (Cadena Ser), Tesorería General de la Seguridad Social, y debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación en el 100% de su base reguladora de 196.821 pesetas, con efectos de 15-7-99, condenando a la empresa demandada al abono de la diferencia entre la pensión reconocida por el INSS y la reconocida en esta resolución, que asciende a 98.411 pesetas, y al INSS al anticipo de la pensión, absolviendo a la Tesorería General de la Seguridad Social".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. -El actor David , con DNI NUM000 , solicitó pensión de jubilación el 30-7-99, siéndole reconocida por resolución de 28-8-99, en cuantía de 98.411 pesetas mensuales y efectos económicos desde el 15-7-99. El porcentaje aplicado a la base reguladora fue del 50& por un total de 5.475 días cotizados, que equivalen a 15 años, y que desglosado constan en el folio 3, dándose aquí por reproducidos.

  2. - Disconforme con dicha resolución, el actor presentó reclamación previa el 14-10-99, dictándose resolución por el Ente Gestor el 3-11-99, por la que se desestima la reclamación previa.

  3. - La base reguladora asciende a 196.821 pesetas, y la fecha de efectos se fija el 15-7-99.

  4. - Como consecuencia del despido, del cual se celebró acto de conciliación el 23-7-90, que finalizó con avenencia, reconociendo entre el actor y Uniprex, S.A. la improcedencia del despido, la Inspección de Trabajo levantó actas de liquidación por falta de aplicación o alta contra las empresas siguientes: Uniprex, S.A., por el período 2-4-90 a 23-7-90, Rueda de Emisoras Rato, S.A., por el período 1-8-89 a 1-4-90 y Radio España de Barcelona, S.A. por el período 23-7-85 a 31-7-89.

  5. - El actor prestó servicios para la demandada en el período 1960 a 1981, sometido a las órdenes de la dirección respecto a horarios, programas a realizar, acudiendo a su centro de trabajo directamente (testifical y prueba documental de ambas partes).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social, que estimó parcialmente la demanda origen de autos, declaró el derecho del actor David a percibir una pensión de jubilación del 90% de su base reguladora de 196.821 pesetas, con efectos del 15-7-1999, condenando a la empresa demandada al abono de la diferencia entre la pensión reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la reconocida en la resolución judicial, que asciende a 78.728 pesetas, debiendo el INSS anticipar el importe total de la prestación. Contra dicha Sentencia se alza en suplicación la empresa demandada, cuyo recurso impugna la representación letrada de la parte actora.

Plantea la recurrente un primer motivo suplicatorio, de revisión fáctica, al amparo del Apdo. b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), por el que insta la modificación de diversos pasajes del "factum" de instancia. Con carácter previo hemos de recordar que la suplicación no constituye una segunda instancia ni una apelación que permita una revisión «ex» novo de las pruebas practicadas en el juicio sino, además y principalmente, que cualquier modificación o alteración en el relato de hechos declarados como acreditados por el juzgador «a quo» no sólo ha de resultar trascendente a efectos de la solución del litigio sino que, en todo caso, ha de apoyarse en concreto documento auténtico o prueba pericial que obrante en autos patentice de manera clara, evidente y...

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