STSJ Galicia , 27 de Octubre de 2000

PonenteJUAN LUIS MARTINEZ LOPEZ
ECLIES:TSJGAL:2000:8411
Número de Recurso2659/1997
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2000
EmisorSala de lo Social

D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:

Recurso n° 2659-97 (LL)

ILMO. SR. D. MIGUEL A. FERNANDEZ OTERO PRESIDENTE ILMO. SR. D. JUAN LUIS MARTINEZ LÓPEZ ILMA. Sª. Dª PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR A Coruña, veintisiete de Octubre de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 2659-97 interpuesto por D. Alfredo contra la

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos n° 139-97 se presentó demanda por D. Alfredo en reclamación de JUBILACION siendo demandado el Instituto Social de la Marina y Tesorería General de la Seguridad Social en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 8 de Abril de 1997 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "Primero.- El demandante D. Alfredo , nacido el 25-6-30 y con D.N.I. número NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, con el número NUM001 , siendo su profesión habitual la de marinero.- Segundo.- Con fecha 18-11- 94 el actor solicitó del demandado Instituto Social de la Marina pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios por acreditar cotizaciones en

España, Holanda y Alemania, que le fue reconocida por resolución de fecha 6-10-96 en cuantía teórica del 100% de una base reguladora de 25.505 pesetas, para cuyo cálculo tomó la Gestora lo cotizado por el actor en España, en el periodo de 1-2-76 a 30-1-84, aplicando bases mínimas en los meses de dicho periodo no cotizados por el actor, actualizados los 6 primeros a fecha 30-1-84 y aplicando unas mejoras desde 1.984 de 25.326 pesetas con lo que la pensión teórica sería de 50.831 pesetas; a dicha pensión teórica le aplicó en virtud del principio prorrata temporis un porcentaje con cargo a la Seguridad Social Española del 32%, no discutido, resultando una pensión inicial de 8.162 pesetas con una mejoras de 8.104 pesetas con lo que la pensión reconocida con cargo a España es de 16.266 pesetas, que la Gestora le abona al demandante con efectos desde 21-6-95.- Tercero.- Contra la anterior resolución interpuso el actor el día 10-12-96 reclamación previa alegando que la base debía calcularse tomando las bases de cotización medias en los 96 meses anteriores al hecho causante, reclamación que le fue desestimada mediante nueva resolución de fecha 28-2-97 en base a que según lo establecido en el artículo 47-1 c) del reglamento 1408/71 de la C.E.E . se habían tomado sus ultimas cotizaciones en España aplicando las bases mínimas para mayores de 18 años en los periodos no cotizados.- Cuarto.- El actor trabajó y cotizó en España 3.668 días, deducidos los periodos superpuestos, entre el 4-5-53 y el 30-1-84. En Alemania cotizó 390 días entre el 3-3-66 y el 5-4-67 y en Holanda cotizó 7.440 días entre el 30-6-68 y el 20-6-95. Percibe de Alemania una pensión que en 1.996 ascendió a 48.247 pesetas anuales y de Holanda percibe asimismo pensión de jubilación en cuantía anual de 883.836 pesetas.- Quinto.- Agotada la vía administrativa, el actor presentó demanda en fecha 25-2-97 solicitando que se...

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