STSJ Andalucía , 18 de Septiembre de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:12553
Número de Recurso720/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 720-02 Sentencia nº : 1612-02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a 18 de Setiembre de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Ministerio de Educación y Cultura y Deportes (Admón del Estado) contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº Tres, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Inmaculada , INSS, TGSS, Patronato Mixto de Educación Primaria Fundación STª Mª de la Victoria sobre Jubilación siendo demandado Ministerio de Educación y Cultura y Deportes (Admón del Estado) habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 8 de Febrero de 2002 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - A iniciativa del Cardenal Herrera Oria, a la Sazón Obispo de Málaga, y por Orden de 9 de Julio de 1.951, se creó el Patronato Diocesano de Educación Primaria de Málaga, integrado por el Director General de Enseñanza Primaria como Presidente de Honor, el Obispo de la Diócesis de Málaga como Presidente efectivo, el Vicario General de la Diócesis como vicepresidente, un sacerdote como Secretario y cuatro Vocales no eclesiásticos (el Inspector Jefe de Enseñanza Primaria de Málaga, el Arquitecto Escolar de la provincia y otros dos señores).

  2. Por Ley de 16 de Diciembre de 1.954 del Ministerio de Educación Nacional se encomendó a un Patronato mixto, el Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga, constituido por el Patronato Diocesano y por representantes del Ministerio de Educación Nacional, la misión de desarrollar en la provincia de Málaga "un plan sistemático de colaboración en la labor educativa de Enseñanza Primaria en las zonas rurales, como complemento de la actividad docente y de extensión cultural que se realiza por las Escuelas Nacionales del Estado."

  3. Por Orden de 22 de Enero de 1.955 del Ministerio de Educación Nacional se aprobó el Estatuto del Patronato Mixto antes mencionado.

  4. Aunque la Ley de 16/12/55 citada estableció un Plan quinquenal (para el quinquenio 1.955- 1.959), la misión para la que fue establecido perduró en los años posteriores.

  5. En la actualidad al Patronato Mixto de Enseñanza Primaria de Málaga ha sucedido la Fundación Diocesana de Enseñanza "Santa María de la Victoria".

  6. Pese a que el Patronato Mixto requirió constantemente (especialmente en cada uno de los Presupuestos anuales remitidos al Ministerio para su aprobación, no conseguida) al Ministerio de Educación Nacional la inclusión de los Maestros rurales en la Seguridad Social, la Administración General del Estado sólo accedió a esta inclusión a partir del 1 de enero de 1.974 (por lo que no se cotizó por la actora, quien permaneció sin afiliación, alta y cotización en la Seguridad Social durante los 11 años, 8 meses y 15 días de sus servicios como Maestra rural de primera enseñanza).

  7. La actora, Dª Inmaculada , mayor de edad (nacida el 12 de Eenro de 1.935), domiciliada en Málaga, afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 y encuadrada en el Régimen General, solicitó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social la pensión de jubilación, que le fue concedida en Resolución de 6 de febrero del 2001 con el porcentaje de pensión del 50% (por los 5.420 días cotizados en el periodo comprendido entre el 13 de Febrero de 1.984 y el 16 de mayo del 2.000) de la base reguladora de 119.355 ptas (717,34 euros) en cómputo mensual y conefectos desde el 29 de octubre de 2.000. Además de los periodos de cotización tenidos en cuenta por la Entidad Gestora para la determinación del citado porcentaje, la actora prestó sus servicios sin cotización a la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR