STSJ Cataluña 2114/2003, 31 de Marzo de 2003
Ponente | GREGORIO RUIZ RUIZ |
ECLI | ES:TSJCAT:2003:4140 |
Número de Recurso | 3928/2002 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2114/2003 |
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rollo núm. 3928/2002
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
SALA SOCIAL
MAC
ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ
ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ
ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY
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En Barcelona a 31 de marzo de 2003
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A Nº 2114/2003
En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº6 Barcelona de fecha 22 de enero de 2002 dictada en el procedimiento nº 483/2001 y siendo recurrido/a Natalia . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.
Con fecha 2-7-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de enero de 2002 que contenía el siguiente Fallo:
"Que estimo la demanda interpuesta por Natalia contra Instituto Nacional de la Seguridad Social en reclamación por Jubilación y por ello declaro el derecho de la actora a percibir la pensión de jubilación que en su día se reconoció por el INSS en resolución de fecha 22-3-01 con arreglo a un porcentaje del 80% sobre la base reguladora allí reconocida de 104.543 ptas y con los mismos efectos económicos reconocidos, debiendo el INSS estar y pasar por esta declaración y proceder al abono de la prestación en la forma señalada a la actora."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
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- En fecha 19-3-10 la actora Natalia DNI NUM000 solicitó pensión de jubilación que le fue reconocida por resolución de 22-3-01 en cuantía de 67.953 ptas mensuales (408,41 euros) que significaba un porcentaje del 65% de la base reguladora de 104.543 ptas y efectos económicos de 21-3-01.
Contra dicha resolución la actora interpuso reclamación previa al considerar que el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora debía ser superior (del 80%) por haber cotizado más de 40 años en el ramo textil y ser mujer.
Por resolución del INSS de 23-5-01 se estimó en parte la reclamación previa y se aplicó a la base reguladora de la prestación el porcentaje del 75% aplicando el coeficiente reductor del 0,75 por tener cumplidos 60 años de edad a la fecha del hecho causante y considerándose en total como años cotizados, con bonificación por edad, el total de 44.
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- La actora acredita 14.549 días de cotización desde 1-1-60 que, sumados a los que corresponde por bonificación por la edad que tenía cumplida el 1-1-67 elevan el total a 44 años.
En la fecha del hecho causante la actora tenía cumplidos los 60 años de edad.
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- Todas las cotizaciones de la actora corresponden a la actividad textil.
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- Para el caso de estimarse la demanda el porcentaje a aplicar sobre la base reguladora ya reconocida y determina por el INSS respecto a la pensión de jubilación de la actora es la del 80%.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 6 de los de Barcelona en fecha 22/1/02 y en la que estimándose la demanda presentada por Dª. Natalia contra la entidad recurrente se declaró el derecho de la demandante "a percibir la pensión de...
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STS, 17 de Octubre de 2006
...recurrida". TERCERO La parte recurrente considera contradictoria con la impugnada en el caso la sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de fecha 31 de marzo de 2003 . En dicha sentencia constan los siguientes hechos probados: "1.- En fecha 19-3-01 la actora María Luisa DNI N......