STSJ Galicia , 29 de Octubre de 2001
Ponente | RICARDO RON CURIEL |
ECLI | ES:TSJGAL:2001:7815 |
Número de Recurso | 3477/1998 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 29 de Octubre de 2001 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. Juan Luis Guisasola Bustillo, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia.
C E R T I F I C O: Que en el recurso de Suplicación del que luego se hará mención se ha dictado por esta Sala la siguiente resolución:
Recurso n° 3477-98 (LL)
Ilmo. Sr. D. ANTONIO GONZALEZ NIETO PRESIDENTE Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL A Coruña, a Veintinueve de Octubre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación n° 3477-98 interpuesto por D. Jose Pablo y el Instituto Social de la Marina contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO RON CURIEL.
Que según consta en autos n° 668-97 se presentó demanda por Don Jose Pablo en reclamación de JUBILACION siendo demandado el Instituto Social de la Marina en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 2 de Marzo de 1998 por el Juzgado de referencia que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
"PRIMERO.- Que el actor nacido el 17 de marzo de 1941 presentó con fecha 3 de enero de 1997 solicitud de pensión de jubilación al amparo de los Reglamentos Comunitarios.- SEGUNDO.- Que acredita los siguientes embargos. En buques En buques del 0,40, 228 días (en los periodos del 12/08/88 al 30/11/88 y del 31/01/89 al 27/05/89); en buques del 0,35, 1.640 días. (en los periodos del 20/07/63 al 07/09/65, 01/09/65 al 10/03/84, 19/05/84 al 14/08/84, 29/01/85 al 25/08/85, 05/10/85 al 28/12/85, 02/10/89 al 22/10/89, 21/05/90 al 15/10/90. 17/10/90 al 09/02/91); en buques del 0,30 acredita 3.522 días, en petroleros holandeses, por la empresa "Shell Tankecs B.V.", en distintos periodos comprendidos entre el 30/06/68 y 3121/04/83; en buques el 0,25, 1.097 días en los siguientes periodos: 08/09/65 al 20/01/68, 03/05/91 al 10/10/91 y 14/07/92 al 22/09/92. En buques del 0,10, acredita 929 días, en los siguientes periodos 0,7/05/56 al 04/10/56, del 10/07/58 al 08/08/59, del 17/08/59 al 30/01/60 y del 09/07/60 al 09/02/61.- TERCERO.- Que en virtud de Resolución del 17 de marzo de 1997 la Entidad demandada concedio al actor la prestación solicitada, en los siguientes términos: base reguladora noventa mil ciento dieciséis pesetas, años cotizados.
22 más bonificación temporal por porcentaje aplicable: 42.058 pensión inicial: 37.894,5 mejoras 986 ptas fecha de efectos 04/10/96 y complementos al mínimo: 17.580 ptas siendo la pensión total de 56.460 ptas.- CUARTO.- que en fecha 28 de mayo de 1997 el actor formuló reclamación previa contra la referida resolución que fue desestimada por resolución de la Dirección Provincial del I.S.M. de 28 de agosto de 1997."
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "Fallo:
Que estimando parcialmente la demanda formulada por d. Jose Pablo contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en reclamación de pensión de jubilación, debo reconocer y reconozco al actor su derecho a la pensión de jubilación en el 58% de su base reguladora de noventa mil ciento dieciséis pesetas (90.116 ptas)
con efectos desde el 4 de octubre de 1996, condenando a la demandada a abonársela y a estar y pasar por esta declaración."
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante y demandado siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y reconoce al actor su derecho a la pensión de jubilación en el 58% de su base reguladora de noventa mil ciento dieciséis pesetas, con efectos desde el 4 de octubre de 1996, condenando al demandado, Instituto Social de la Marina, a abonársela ya estar y pasar por tal declaración Frente a este pronunciamiento interponen recursos ambas partes, construyéndolos del modo que se pasa a analizar.
En el primero de los motivos del recurso del demandante, y al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, se interesa la modificación del hecho probado segundo de la sentencia recurrida, referida a la acreditación de días cotizados con los coeficientes reductores y a los periodos comprendidos entre el 01/09/83 y el 22/12/85 y entre el 21/05/90 y el 22/09/92; solicitando para el mencionado hecho la siguiente redacción: "SEGUNDO Que acredita los siguientes embarcos: En buques del 0,40 acredita un total de 3.654 días, de los cuales 132 días corresponden a navegación en buques españoles y 3.522 días a navegación en petroleros de altura holandeses; con el coeficiente 0,35 acredita 2.558 días, más los 4 días que exceden del coeficiente anterior; con el coeficiente 0,20...
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ATS, 17 de Octubre de 2002
...por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de fecha 29 de octubre de 2001, en el recurso de suplicación número 3477/98, interpuesto por ValentínE INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de los de Santiago de Co......