STSJ Galicia , 20 de Octubre de 2000
Ponente | ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTE |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:8137 |
Número de Recurso | 2552/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 20 de Octubre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. ANTONIO JESUS OUTEIRIÑO FUENTED. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZD. RICARDO RON CURIEL
Recurso Nº 2.552/97.-
EPG.
Dª. MARÍA-ASUNCIÓN BARRIO CALLE, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra
dictada por esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
-
ILMO.SR.D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO.SR.D. JOSÉ ELÍAS LOPEZ PAZ
ILMO.SR.D. RICARDO RON CURIEL
En A Coruña, VEINTE DE OCTUBRE DE DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY,
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación nº 2.552/97, interpuesto por el letrado D. Antonio Valencia Fidalgo en nombre y representación de D°. Constanza , contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Dos de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. ANTONIO J. OUTEIRIÑO FUENTE.
Que según consta en autos nº 038/97 se presentó demanda por Dª. . Constanza , sobre DIFERENCIAS en la PENSION de JUBILACIÓN. tiente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha seis de mayo de 1.997 por el Juzgado de referencia, que desestimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO.- La actora, Dª Constanza nacida el 01.09.29, figura afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM000 , encuadrada en el Régimen General.= SEGUNDO.- Por Resolución de la Dirección Provincial del I.N.S.S. de fecha de salida de 28.10.96 se concedió a la actora pensión de jubilación en cuantía del 84%, de la base reguladora mensual de 247.288 pts., con efectos del 01.10.96, reconociéndole un total de 27 años cotizados. En fecha 20.11.96, la actora formula reclamación previa, solicitando que la pensión se le abonase en cuantía del 100% o subsidiariamente del 94% de la base reguladora de 247.288 pts mensuales, no consta en autos que haya sido contestada.= TERCERO.- La actora acredita las siguientes cotizaciones al Régimen General de la Seguridad Social: desde el 01.06.70 al 30.09.96 un total de 9.619 días.= CUARTO.- La actora prestó servicios como contratada laboral eventual con la categoría de moza de sala en el Hospital Provincial de Pontevedra desde el 01.01.51 al 31.12.51, siendo efectuadas las cotizaciones a la Mutualidad Nacional de Previsión de la Administración Local hoy integrada en el Régimen General".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO.= Que desestimando la demanda interpuesta por D. Constanza contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro no haber lugar a la misma y, en consecuencia, absuelvo a los demandados de las pretensiones en su contra esprimidas"
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, que no fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta por la actora absolviendo libremente de la misma a las Entidades Gestoras demandadas. Y contra este pronunciamiento recurre la...
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STSJ Galicia , 10 de Noviembre de 2000
...la luz de la doctrina jurisprudencial más reciente (STS de 28 de febrero de 2000 Ar. 2241) y que esta Sala ya aplicó en su sentencia de 20-octubre-2000 (Rec. 2552/97). La Sala 4º del Tribunal Supremo sostiene en la sentencia referida que "la disposición transitoria 2ª.3 de la O. 18-enero-19......