STSJ Aragón 577/2003, 21 de Mayo de 2003

PonenteJUAN PIQUERAS GAYO
ECLIES:TSJAR:2003:1537
Número de Recurso1361/2002
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución577/2003
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Social

D. JUAN PIQUERAS GAYÓD. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZD. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

1

Rollo número: 1361/2002

Sentencia número: 577/2003

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. JUAN PIQUERAS GAYÓ

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

En Zaragoza, a veintiuno de mayo de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1361 de 2002 (autos número 369 de 2002), interpuesto por D. Pedro ; contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de octubre de 2002; siendo recurrido el Instituto Nacional de la Seguridad Social. Es ponente D. JUAN PIQUERAS GAYÓ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el hoy recurrente; contra el INSS; sobre cuantía de pensión de jubilación. Tramitado el proceso en la instancia, se dictó la sentencia referida, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por D. Pedro , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre pensión de jubilación, debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos contenidos en la demanda."

SEGUNDO

Dicha resolución declara probados los siguientes hechos: "1.- D. Pedro , nacido el 27 de mayo de 1942, prestó servicios por cuenta y orden de la empresa Nacional Hidroeléctrica de Ribagorza, S.A., finalizando la relación laboral el 30 de abril de 1998, al resultar afectado por un expediente de regulación de empleo. 2. - Que durante el período de 1 de mayo de 1998 y hasta el 30 de abril de 2000, permaneció inscrito en el Instituto Nacional de Empleo, percibiendo la prestación por desempleo, suscribiendo un convenio especial ordinario por el período de 1 de mayo de 2000 al 30 de abril de 2002. 3.- Que el Instituto Nacional de la Seguridad Social, con efectos del 1 de junio de 2002, por un total de mas de 40 años de cotización, le reconoció la pensión de jubilación con una base reguladora mensual de 1989, 66 ¤., a la que se le aplica el porcentaje del 60% y por un importe de 1.193,80 ¤. 4.- Que el actor, una vez agotada la prestación por desempleo, no formuló demanda de empleo ante el Instituto Nacional de Empleo. 5.- Agotada vía previa".

TERCERO

El referido recurso de suplicación ha sido impugnado por la parte recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se articula el presente recurso de suplicación frente a la sentencia de instancia que ha desestimado la demanda, en la que -impugnando los acuerdos del INSS al fijar la pensión de jubilación al actor- se postuló que el importe de la prestación fuese el setenta por ciento de su indiscutida base reguladora, en vez del sesenta por ciento establecido por tal Gestora. Petición que es la que en este recurso se reitera. El primer motivo del recurso postula la revisión de los hechos que la sentencia declara probados;en concreto, con el fin de que se integren los mismos con la referencia a que el actor permaneció inscrito como demandante de empleo durante los periodos que se señalan en la redacción del escrito de formalización; el pedimento se admite, pues del certificado que se invoca (del INEM), incontrovertido, se acredita lo que se pretende incorporar; en suma, consta que...

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