STSJ Galicia , 30 de Septiembre de 2000
Ponente | JOSE ELIAS LOPEZ PAZ |
ECLI | ES:TSJGAL:2000:7562 |
Número de Recurso | 1523/1997 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Sala de lo Social |
D. LUIS FERNANDO DE CASTRO FERNANDEZD. JOSE ELIAS LOPEZ PAZDª. ROSA MARIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ
Recurso N° 1.523/97.-
EPG.
Dª. MARÍA-SOCORRO BAZARRA VARELA, SECRETARIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA,
DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el Rollo/Recurso de Suplicación de referencia, obra dictada por
esta Sala la sentencia del siguiente tenor literal:
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMA. SRA. Dª. ROSA Mª RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ
En A CORUÑA, a TREINTA de SEPTIEMBRE de DOS MIL.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres, Magistrados citados al margen y
EN NOMBRE DEL REY,
ha dictado la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de Suplicación n° 1.523/97, interpuesto por el letrado D. José-Antonio Morales Pérez, en nombre y representación del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y de la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra sentencia del Juzgado de lo Social N° Uno de los de Ourense, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ.
Que según consta en autos n° 047/97 se presentó demanda por D. Juan , sobre PENSIÓN de JUBILACIÓN, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y a la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha 22 de febrero de 1.997 por el Juzgado de referencia, que estimó la demanda.
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "PRIMERO: El actor, Don Juan , nacido el 20 de septiembre de 1.926, solicitó en fecha 14 de junio de 1.996 pensión de jubilación. = SEGUNDO: El actor acredita las siguientes cotizaciones: a) En España, en el Régimen General, de 25-6-51 a 27-8-52 (434 días).= b) En Brasil, en el Régimen General, de 22-1-57 a 1-8-85 (27 años, 7 meses y 22 días).= c) A partir del 1-8-85 percibe pensión de invalidez por Brasil en cuantía de 890.789.- cruceiros mensuales. = TERCERO: En fecha 12 de noviembre de 1.996 presentó reclamación previa y en fecha 21 de enero de 1.997 presentó demanda ante el Juzgado de lo Social Decano".
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO. = Que estimando en parte la demanda formulada por DON Juan contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo declarar y declaro el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación con los elementos estructurales que se citan en la fundamentación jurídica de esta sentencia, en cuantía de 53.335, pesetas mensuales, mientras no perciba una pensión de jubilación por Brasil, más los incrementos y mejoras legales que procedan, condenando a las Entidades demandadas a que le abonen la misma. = Notifíquese... etc.".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.
La sentencia de instancia estima la demanda y declara el derecho del actor a percibir una pensión de jubilación, en cuantía de 53.335 pesetas mensuales, mientras no perciba una pensión de jubilación en Brasil, más los incrementos y mejoras legales que procedan, condenando a las Entidades demandas a que le abonen la misma. Frente a este pronunciamiento se interpone recurso por la representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, que peticiona, en el primero de los motivos de suplicación y al amparo de lo dispuesto en el artículo 191.b) de la Ley de Procedimiento Laboral, la modificación del hecho probado tercero segundo, en el sentido de que quede redactado en la siguiente forma: ° El actor acredita las siguientes cotizaciones: a) En España en el Régimen General de 21-6-1951 a 27-8- 1952, un total de 434 días", es decir,...
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