STSJ Cataluña , 12 de Febrero de 2001

PonenteEMILIO DE COSSIO BLANCO
ECLIES:TSJCAT:2001:1854
Número de Recurso3154/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 3154/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO ILMA. SRA. Dª. ÁNGELES VIVAS LARRUY ILMA. SRA. Dª. NATIVIDAD BRACERAS PEñA En Barcelona a 12 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1253/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por I.N.E.M frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº

24 Barcelona de fecha 21 de julio de 1999 dictada en el procedimiento nº 1241/1998 y siendo recurridos TGSS, INSS y Dª Carmela . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. EMILIO DE COSSIO BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 30 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro desempleo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 21 de julio de 1999, que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda interpuesta por Doña Carmela contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Nacional de Empleo debo revocar la resolución dictada por este último organismo el 31 de agosto de 1.998 condenando a las entidades demandadas a estar y pasar por el contenido de la presente resolución."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Doña Carmela , nacida el 10-7-33 y afiliada a la Seguridad social con el nº 08/2.121.395 solicitó del INEM el subsidio que le fue reconocido con fecha de inicio 3-4-88 por un período de 3.534 días y una base reguladora de SMI. Tal concesión se basó en una certificación del Jefe de Sección de informes de Cotización de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Barcelona, certificación con registro de salida 17-1-89 en la que se hacía constar, en lo que aquí interesa que, Doña Carmela "si reúne la carencia necesaria para acceder a la pensión de VEJEZ SOVI, aunque no reúne el período mínimo de cotización exigido para tener derecho a la pensión de jubilación en el régimen General de la Seguridad Social ..."

SEGUNDO

El 28-7-98 tuvo entrada en el INEM información remitida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social del siguiente tenor: "Modificación del certificado de jubilación a efectos del subsidio de desempleo para mayores de 52 años.

Al tramitar el expediente de jubilación solicitado por Doña Carmela con DNI NUM000 y nº de afiliación NUM001 ..., hemos comprobado lo siguiente:

Desde el 8-9-88 hasta el 1-7-89 ha percibido un subsidio por desempleo de mayores de 52 años reconocido para acceder a la pensión de Vejez SOVI.

Sin embargo las cotizaciones que se tuvieron en cuenta para reunir la carencia exigida fueron cotizaciones del régimen especial de artistas, las cuales no cotizaban al SOVI.

Por este motivo les remito un nuevo certificado de jubilación a efectos del subsidio por desempleo de mayores de 52 años en el que se hace constar que no reúne el período mínimo para tener derecho a la pensión de jubilación."

TERCERO

Mediante Resolución dictada por el INSS el 4 de Agosto de 1.998 se comunicó a la actora la iniciación de un procedimiento de revisión en base a los nuevos datos proporcionados por el INSS y la correspondiente propuesta. Presentadas por la actora las oportunas alegaciones, el INEM dictó

Resolución con fecha 31 de Agosto de 1.998 en la que tras los pertinentes razonamientos, revocaba la...

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