STSJ Galicia , 24 de Diciembre de 2001

PonenteMARIA TERESA CONDE-PUMPIDO TOURON
ECLIES:TSJGAL:2001:10016
Número de Recurso3097/1998
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Social

JUAN LUIS GUISASOLA BUSTILLO, SECRETARIO DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA, C E R T I F I C O Que en el recurso del que luego se hará mención, se ha dictado por esta Sala la siguiente Resolución:

Recurso nº 3097-98 MGL ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO FERNÁNDEZ PRESIDENTE ILMA. Sra. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR ILMA. Sra Dª. Mª TERESA CONDE PUMPIDO TOURÓN A Coruña, a Veinticuatro de Diciembre de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los señores magistrados citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 3097-98 interpuesto por DON Jesús Ángel contra la sentencia del Juzgado de lo Social Núm. Dos de Santiago siendo Ponente

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos nº 136/98 se presentó demanda por DON Jesús Ángel en reclamación de INCAPACIDAD siendo demandado el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA en su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado sentencia con fecha ocho de mayo de mil novecientos noventa y ocho por el Juzgado de referencia que DESESTIMÓ la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

"PRIMERO.- El demandante, D. Jesús Ángel , nacido el día 11 de julio de 1950, que estuvo afiliado a la Seguridad Social española en el Régimen Especial del Mar, acredita cotizados en España 2.772 días en diversos períodos comprendidos entre el 15 de julio de 1969 y el 31 de mayo de 1.983, año este último en que emigró a Suiza. SEGUNDO.- Desde 1983 hasta 1997 estuvo trabajando en Suiza, realizando al parecer las labores propias de un albañil, siéndole reconocida por aquel Estado la prestación de Invalidez con efectos económicos desde el 1 de enero de 1996. TERCERO.- Con arreglo al único informe médico obrante en actuaciones, suscrito por el Dr. Rosendo (perteneciente al Servicio de Cardiología y UCC del SERGAS)

el 12 de enero de 1995, el actor es portador de una cardiopatía dilatada con función sistólica ventricular izquierda severamente deprimida con insuficiencia cardíaca compensada en clase II de la NYHA, en ritmo sinusal y con imagen ecocardiográfica de posible trombo apical en V.I. Dicho Doctor recomienda entonces al paciente seguir régimen terapéutico y le aconseja no realizar trabajos que supongan un importante requerimiento físico. En Suiza, se le reconoció un grado de invalidez del 69%. CUARTO.- La base reguladora asciende a 64.278 ptas mensuales. QUINTO.- En fecha 11 de agosto de 1997, el actor interesó del Instituto Social de la Marina la pensión de Invalidez con arreglo a los Convenios Bilaterales, que e fue denegada por Resolución de 19 de septiembre de 1997 alegándose que tal prestación la abona sólo el país al cual estuviera sometido el trabajador en el momento de sobrevenir la incapacidad. SEXTO.- Formulada Reclamación Previa en vía administrativa, fue desestimada mediante Resolución de 5 de diciembre de 1997".

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: Tallo: Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Jesús Ángel , contra el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA, debo absolver y absuelvo a dicha Entidad Gestora de las pretensiones deducidas contra la misma".

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente ala sentencia de instancia...

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