STSJ Castilla y León , 24 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:TSJCL:2005:6815
Número de Recurso854/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL BURGOS SENTENCIA: 00803/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LEON SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN 001(AVENIDA DE LA ISLA Nº 10-1ª PLANTA 09003)

N.I.G: 09059 34 4 2005 0100769, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000854 /2005 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrente/s: INSS-TGSS Recurrido/s: Darío JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de BURGOS DEMANDA 0000854 /2005 RECURSO DE SUPLICACION Num.: 854/2005 Ponente Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS SENTENCIA Nº: 803/2005 Señores:

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral Presidente

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano Magistrado Ilma. Sra. Dª. Begoña González García Magistrada En la ciudad de Burgos, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cinco.

En el recurso de Suplicación número 854/05 interpuesto por la representación letrada del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Burgos en autos número 352/05 seguidos a instancia de D. Darío , contra los recurrentes, en reclamación sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 21 de junio de 2005 cuya parte dispositiva dice: "Que estimando la demanda presentada por D. Darío , debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a pagar al actor una pensión vitalicia del 100% de la base reguladora de 637,49 (seiscientos treinta y siete euros con cuarenta y nueve céntimos) y desde 20.8.2004, con los aumentos y revalorizaciones a que haya lugar y declarando al actor D. Darío en la situación de Invalidez Permanente Absoluta y absolviendo a la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y debiendo estar y pasar las partes por tal declaración".

SEGUNDO

En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: 1º.- D. Darío , nacido el 31.1.1974, y afiliado al Régimen General de Autónomos de la Seguridad Social, bajo el nº.

NUM000 , presenta demanda de Invalidez Permanente Absoluta, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL. 2º.- Que el actor tiene como profesión u oficio la de Soldador-autónomo, y siendo sus tareas las propias de tal actividad. 3º.- Que el INSS por resolución de 15.12.04 desestimó en vía administrativa la petición del actor, declarándole no afecto en ningún grado en situación de Incapacidad Permanente. 4º.- Que contra dicha resolución el actor presentó reclamación previa el día 24.1.05, siendo desestimada por la entidad gestora con fecha 4.3.05. 5º.- Que la EVI emitió su dictamen con fecha 20.8.04. 6º.- Que la base reguladora a efectos de incapacidad permanente total es de 637,49 euros, mensuales. 7º.- Que el cuadro clínico residual que padece el actor está constituido por: esquizofrenia paranoide (F20-00)" con las limitaciones orgánicas y funcionales de "sintomatologia negativa/defectual moderada-severa. Precisa tutela ocasional" y declara su situación como constitutiva de una incapacidad permanente en el grado de absoluta y elevando dicha propuesta del EVI a definitiva el 15.12.04. 8º.- Que figura en alta en la Seguridad Social con las siguientes cotizaciones: 3.6.98 hasta el 24.2.99 al Régimen General y desde 1.5.99 se halla en alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, acreditando a la fecha el hecho causante (20.8.2004) un total de 2.091 días de cotización. 9º.- El INSS por resolución de 4.3.2005 denegó la prestación del actor por reunir solo el periodo acreditado de 1.015 días en el año 2001 y siendo o teniendo por no válidas las cotizaciones efectuadas como autónomo porque dice que la Inspección de Trabajo se puso en contacto con el Administrador D. Donato , hermano de D. Darío , que declaró que llevaba tres años sin realizar actividad alguna en la empresa por encontrarse impedido para realizar cualquier actividad, aunque aparecía de alguna forma esporádica por la empresa, pero sin realizar trabajo alguno. 10º.- Que con fecha 5.11.2004 el Subinspector de Empleo y Seguridad Social indica que habiéndose entrevistado con D. Donato , éste manifiesta que conviven los tres hermanos (Valentín , Darío e Donato con sus padres) y que su hermano Darío lleva al menos tres años sin realizar actividad alguna en la empresa por encontrarse impedido para realizar cualquier actividad indicando también que carece de carnet de conducir y manifestando que alguna vez aparece de forma esporádica por la empresa pero sin realizar trabajo alguno (visita realizada el 27.10.2004).

11º.- Existe un escrito de Codima Suministros Industriales en que dice que trata con la empresa comercial Vélaz Construcciones Metálicas S.L. de Aranda de Duero desde el año 2000 y en el tiempo que duró su relación comercial con la empresa citada, D. Darío ha sido una persona habitual en la empresa desempeñando funciones varias y atendiendo cuando se personaba en su nave y existe otro escrito de 20.1.2005 de D. Evaristo en que hace saber que en sus visitas a la empresa Vélaz Construcciones Metálicas S.L.. desde el año 2000 hasta el 2004 D. Darío le ha recepcionado el género en múltiples ocasiones y otro escrito de 12.1.1005 de D. Jose Carlos que señala que la obra realizada para su familia en Terradillos de Esgueva entre diciembre de 2001 y enero de 2002, consistente en estructura metálica y cubierta de sandwich para vivienda, por la empresa Vélaz Construcciones Metálicas, S.L., uno de los operarios que participaron en la misma fue D. Darío y el 12.1.2005 D. Benito hace saber que en julio y septiembre de 2003 la empresa Vélaz Construcciones Metálicas S.L. construyó y montó en su finca la puerta de entrada en la cerca y estructura metálica para sombra de vehículos, participando como ayudante D. Darío y otro escrito de D. Plácido de fecha 13.1.2005 hace saber que en marzo de 2002 la empresa Vélaz Construcciones Metálicas S.L. construyó y montó en su nave la estructura y cubierta de la ampliación participando como ayudante D. Darío y con fecha 13.1.2005 D. Alonso , residente en Aranda de Duero, hace saber que la empresa citada construyó en marzo de 2002 la cerca metálica y la puerta de entrada en la misma participando como ayudante D. Darío y D. Pablo en carta de fecha 15.1.05 y en Villalbilla de Burgos dice que la empresa Vélaz Construcciones Metálicas, S.L. construyó y montó la parte metálica en la obra de la misma oficina para la Caixa en Soria, para la empresa Nivel 85, S.A., de la cual forma parte como Jefe de Obra y en dicha obra trabajó como ayudante D. Darío y D. Ángel Daniel , Administrador de la empresa MAÑANES I.P.S.,S.A. certifica en carta de 20.1.2005 que D. Darío ha trabajado para nuestra empresa de mayo a noviembre de 2003. 12º.- Que D. Donato , como Administrador Unico de la empresa Vélaz Construcciones Metálicas, en carta de 19.1.2005 manifiesta que: "D. Darío , se dio de alta como autónomo el 1 de mayo de 1.999, trabajando en la empresa antes mencionada. En marzo de 1.999, le diagnosticaron esquizofrenia paranoide. El 1 de noviembre de 1.999 el médico le dio la baja por esta misma enfermedad, hasta el 30 de abril del 2.100, fecha en la que le dieron el alta. Solicitó de la Seguridad Social una pensión que le fue denegada el 15 de mayo del 2.001 por no acreditar un minimo de 1825 días de alta.

A partir de esta fecha sigue trabajando en su empresa (VELAZ CONSTRUCCIONES METALICAS, S.L.), en las siguientes condiciones debido a su enfermedad y tratamiento farmacológico:- ritmo lento.- en trabajos con el mínimo riesgo posible.- Soportando un cansancio excesivo, pues tiene que descansar ¼ de hora cada 2 de trabajo, no pudiendo levantar pesos superiores a 30 kgs.- no puede retener los datos del trabajo a realizar, salvo que sea muy repetitivo.-sigue trabajando en el taller como soldador ayudante a las órdenes de un oficio.- de esta forma trabaja en otras subcontratadas por su empresa: Ferrovial Agruman, CIF A-28011926, entre Junio del 2.002 y abril del 2.003. Mañanes S.A. CIF A-491024690, entre mayo y noviembre del 2.003. Continua trabajando y en marzo del 2.004 viendo que su situación laboral se va degradando (dos dias de baja por semana) y que aumenta el cansancio y el riesgo, aconsejado por su familia, deja de acudir a trabajar. 28.4.2004 solicita informe laboral al INSS, el cual le acredita que figura de alta en la Seguridad Social un total de 1.938 días. 6-5-2004 solicita a través de la trabajadora social que la Junta de Castilla y León le califique el grado de minusvalía, cosa que realiza el 9 de junio del 2.004, reconociéndole el 68%. 16.7.2004 el INSS de Burgos le cita y le realiza un reconocimiento el 2 de agosto del mismo año. Posteriormente envía un inspector de la Seguridad Social que saca la conclusión de que Darío hace varios años que no trabaja, cuando es a partir de marzo del 2.004, cuando deja de trabajar, pues, ya no hay trabajo que pueda realizar, debido a su enfermedad. Para que sirva a cualquier efecto expido y firmo el presente documento. Fdo. Donato ." 13º.- Que el actor reúne la cotización en total de 2.244 días según informe de vida laboral emitido por la TGSS a 31.3.2005. 14º.- Que el Gerente Territorial de la Gerencia de Servicios Sociales de la Junta de Castilla y León, reconoce que D. Darío sufre un grado de minusvalia del 68% por discapacidad psíquica desde el...

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