STSJ Andalucía , 19 de Julio de 2002

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2002:11000
Número de Recurso593/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Julio de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 593/02 Sentencia nº : 1406/02 Presidente Ilmo. Sr. D. ANTONIO NAVAS GALISTEO Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga, a diecinueve de julio de dos mil dos La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por Doña Marisol contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº seis, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Doña Marisol sobre derechos siendo demandado el Instituto Andaluz de Servicios Sociales habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de diciembre de 2001 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - Dª Marisol , mayor de edad y con domicilio a efectos de notificaciones en Málaga viene percibiendo del Instituto Andaluz de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía, pensión de invalidez no contributiva, reconocida en virtud de sentencia de 28.6.94 del Juzgado de lo Social nº 8 de Málaga, con efectos desde el día 1.6.92. Dicha sentencia fue confirmada por la Sala de lo Social en Málaga del Tribuna Superior de Justicia de Andalucía de fecha 10.10.95.

  1. - Por resolución de fecha 5.10.00 se acuerda extinguir el derecho a la pensión que tenía reconocida la actora, por superar los recursos de la unidad económica de convivencia de la que forma parte, el límite de acumulación de recursos establecido; declarando indebidamente percibida la cantidad de 974.300 ptas., correspondientes al periodo 1.1.99 a 31.12.99 en la cuantía de 531.440 ptas, correspondientes al periodo

    1.1.99 a 31.12.99 en la cuantía de 531.440 ptas.; y del 1.1.2000 al 31.10.2000 por 442.860 ptas.

  2. - Contra la anterior resolución interpuso la demandante reclamación previa, que fue desestimada.

  3. - La actora presentó ante la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, en fecha 24.3.00 declaración individual, en la que hacía constar los datos económicos referidos a su esposo, pensionista, con ingresos de 1.630.618 ptas. en 1.999 y 1.652.014 ptas. del año 2.000.

  4. - La demanda se presentó el día 5.2.2.001.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció Recurso de Suplicación la parte demandante, recurso que formalizó, siendo impugnado de contrario. Recibidos los autos en este Tribunal se proveyó el pase de los mismos a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia que desestima la demanda sobre invalidez no contributiva promovida por la actora y absuelve al organismo demandado, confirmando la resolución administrativa por la que se acordó extinguir el derecho a la pensión de invalidez no contributiva que tenía reconocida la demandante y se le requería al reintegro de la cantidad de 974.300 pesetas, en concepto de prestación de invalidez no contributiva indebidamente percibida por la demandante durante el periodo...

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