STSJ Cataluña , 10 de Julio de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:8938
Número de Recurso2364/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Julio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 2364/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de julio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6006/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Soledad frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Manresa de fecha 29 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 235/2000 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 12-4-00 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 29 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la petición formulada con carácter subsidiario en la demanda promovida por Dª

Soledad contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, declaro que la fecha de efectos a partir de la cual debe comenzar a abonarse la pensión de incapacidad reconocida a la actora en su día conforme a la base reguladora revisada por resolución de fecha 26-10-00 y ascendente a 96.011 pesetas mensuales, es la del 30-9-99; condenando a las partes a estar y pasar por esta resolución".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La actora, nacida el 12-7-38, con DNI NUM000 y nº de afiliación a la Seguridad Social NUM001 inició proceso de ILT el 15-9-91, pasando a situación de invalidez provisional el 14-3-93.

    Por resolución de fecha 25-11-97 el INSS resolvió declarar a la actora en situación de incapacidad permanente en grado de total con efectos desde el 5-9-97 y base reguladora de 80.002.

    Contra dicha Resolución se formuló reclamación previa solicitando incapacidad permanente en grado de absoluta y posterior demanda ante el Juzgado que fue desestimada por Sentencia de fecha 19-6-98, no siendo objeto de debate en dicho procedimiento la base reguladora, que quedó fijada en 80.002 pesetas mensuales. Al formular el recurso de suplicación la parte actora solicitó modificación de la base reguladora, en el sentido de que se calculara retrotrayendo el período de cálculo al momento en que cesó la obligación de cotizar, dictándose sentencia por el Tribunal Superior de Cataluña indicando que la modificación de la base reguladora es una cuestión nueva no discutida en el proceso.

  2. - Mediante escrito de fecha 30-12-99 la actora solicitó al INSS la revisión de la base reguladora, siendo desestimada la revisión por resolución de fecha 10-2-00. La actora interpuso reclamación previa el 6-3-00 recayendo resolución denegatoria el 21-3-00.

  3. - En fecha 9-6-00 la actora solicita nuevamente la revisión de la base reguladora, dictándose resolución en fecha 26-10-00 en el sentido de estimar la revisión solicitada y declarar que la base reguladora de la pensión de incapacidad reconocida debe fijarse en la cuantía de 96.011 pesetas mensuales, con derecho de la actora a percibir la pensión correspondiente desde el 9-3-00.

  4. - No se discute la base reguladora reconocida ascendente a 96.011 pesetas, discutiéndose únicamente por la parte actora la fecha de efectos, que solicita se fije en el 5-9-97 o subsidiariamente en el 30-9-99.

TERCERO

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