STSJ Asturias , 26 de Mayo de 2000

PonenteCARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:TSJAS:2000:1921
Número de Recurso1299/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2000
EmisorSala de lo Social

ROLLO N° RSU 1299/1999 45005 AUTOS N° 174/99 OVIEDO-2 SENTENCIA N° 1.013/00 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a veintiséis de Mayo de dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. D. FRANCISCO JAVIER GARCIA GONZALEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, Dª. CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Antonio , contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 2 de Oviedo, ha sido ponente la Ilma. Sra. Doña CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por Pedro Antonio , en reclamación de Convenio Especial siendo demandada la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veinticinco de Marzo de mil novecientos noventa y nueve por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Pedro Antonio , suscribió con efectos al 15 de Octubre de 1995, Convenio Especial del Régimen General, situación en la que se mantuvo, hasta que por sentencia de este Juzgado de lo Social, de fecha 9 de Febrero de 1998 , fue declarado en situación de incapacidad permanente total, causando por ello baja en dicha situación de Convenio Especial.

  2. - La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en sentencia de 30 de Octubre de 1998 , revoca la anterior sentencia, declarando al actor no afectado de invalidez permanente.

  3. - Solicita el actor con fecha 28 de Diciembre de 1998, la suscripción de nuevo Convenio especial, que le es aprobado con efectos al 1 de Diciembre de 1998.

  4. - Se agotó la reclamación previa y se interpuso la demanda el 19 de Febrero de 1999.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- El actor pretende que los efectos del Convenio Especial que le fue aprobado con...

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