STSJ Asturias , 5 de Enero de 2001

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2001:75
Número de Recurso464/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Social

ROLLO N°: RSU 464 /2000 45005 AUTOS N°: 909/99 OVIEDO-1 SENTENCIA N°: 28/01 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ASTURIAS En OVIEDO, a cinco de Enero de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de ASTURIAS, siendo el Iltmo. Sr. D. EDUARDO SERRANO ALONSO, Presidente, formando Tribunal los Iltmos. Sres. Dª.

MARIA ELADIA FELGUEROSO FERNANDEZ, D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, D. TOMAS MAILLO FERNANDEZ Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Oviedo, ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por JOSE Marco Antonio , en reclamación de base reguladora, siendo demandado el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y celebrado el acto del juicio oral, por el mencionado Juzgado de lo Social se dictó sentencia de fecha veintinueve de noviembre de mil novecientos noventa y nueve por la que se estimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - El actor D. Marco Antonio , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de la demanda, le fue reconocida una pensión de incapacidad permanente absoluta por resolución de 26 de Enero de 1998 sobre una base reguladora de 117.853 pesetas mensuales.

  2. - Para su cálculo se computó el periodo Junio de 1992 a Noviembre de 1997 al haber quedado fijada la fecha del hecho causante al 16 de Diciembre de 1997.

  3. - El actor causó baja por ILT el 6 de Febrero de 1992, pasando a situación de invalidez provisional el 5 de Agosto de 1993.

  4. - Formulada reclamación previa fue desestimada por resolución de 24 de junio de 1999.

  5. -De estimarse la demanda la base reguladora ascendería a la cantidad de 238.380 pesetas.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que estimando la demanda del actor sobre calculo de la base reguladora de su pensión de invalidez,...

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