STSJ Cataluña , 2 de Febrero de 2001

PonenteGREGORIO RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2001:1560
Número de Recurso5979/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 5979/2000 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL AM ILMO. SR. D. GREGORIO RUIZ RUIZ ILMO. SR. D. JOSÉ IGNACIO DE ORO PULIDO SANZ ILMO. SR. D. FELIPE SOLER FERRER En Barcelona a 2 de febrero de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1059/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº4 Barcelona de fecha 20 de enero de 2000 dictada en el procedimiento nº 670/1999 y siendo recurrido/a Irene . Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. GREGORIO RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5-7-99 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reintegro prestaciones Seguridad So, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20 de enero de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Estimando la demanda formulada por Dña. Irene , debo declarar y declaro la nulidad de la resolución de 27-7-98 y posteriores, condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por tal declaración y a dejar sin efecto tales resoluciones, y a abonar a la demandante el complemento de mínimos desde 1-8-98 en cuantía de 7.103 ptas/mes y a reintegrarle las sumas indebidamente descontadas en su pensión de invalidez".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - La demandante, Doña Irene , es perceptora de una pensión de invalidez permanente absoluta, cuya cuantía en 1997 era de 54.825 ptas. mensuales, de las que 6.954 ptas. correspondían a complemento de mínimos.

  2. - En el mes de mayo de 1998 el I.N.S.S. comunicó a la demandante que, según los datos obtenidos del Ministerio de Hacienda, sus ingresos en 1996 superaron el límite de 805.900 ptas., concediéndole un plazo de 15 días para formular alegaciones, que la actora no realizó.

  3. - En fecha 27-7-98 el I.N.S.S. comunicó a la actora que procedía a revisar su pensión por percibo indebido del complemento de mínimos, de 1-1-97 a 31-7-98, por un importe de 154.180 ptas., suprimiendo el abono del complemento desde 1-8-98; la demandante presentó escrito el 10-11-98 indicando que no había omitido facilitar dato alguno al I.N.S.S., al haber presentado oportunamente las declaraciones de I.R.P.F. ante la Agencia Tributaria, y solicitando que se limitase la cantidad reclamada a los últimos 3 meses.

  4. - Por Resolución de 2-11-98 el I.N.S.S. había acordado ratificar la supresión del complemento y fijar una deuda de 154.180 ptas., aplicando un descuento mensual de 4.887 ptas en la pensión hasta la cancelación total de la deuda.

  5. - La actora formuló reclamación previa el 28-12-98, señalando que la Entidad Gestora no concreta en sus resoluciones cuáles son los ingresos que le computa en 1996, indicando exclusivamente que son "superiores al límite", lo que vicia de nulidad la resolución; añade la reclamación que la actora presentó oportunamente ante Hacienda las declaraciones de I.R.P.F. y que, en consecuencia, el reintegro debe limitarse a los 3 últimos meses.

  6. - La cuestión debatida afecta a gran número de beneficiarios.

  7. - El I.N.S.S. dictó resolución definitiva el 13-5-99 desestimando la reclamación previa, y señalando que en fecha 15-2-93 la actora había declarado que percibía rentas anuales de 79.750 ptas. Tal declaración no obra en el expediente administrativo aportado en el acto de juicio.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ha interpuesto por el I.N.S.S. recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 4 de los de Barcelona en fecha 20/1/00 que, estimando la demanda presentada por Dª. Irene , declaró la "nulidad de la resolución de 27/7/98 y posteriores condenando al I.N.S.S. a estar y pasar por dicha declaración y a dejar sin efecto tales resoluciones, y a abonar a la demandante el complemento de mínimos desde 178798 en cuantía de 7.103 ptas./mes y a reintegrarle las sumas indebidamente descontadas en su pensión de invalidez". La sentencia señala que en el expediente de revisión que examina "no se hace constar expresamente cuales fueron, según la entidad gestora, los ingresos de la demandante en 1996, haciendo constar únicamente que fueron superiores al límite aplicable de 805.900 ptas. para 1997". Considera al efecto que es "fundamental que las resoluciones administrativas hagan constar cuál es el importe de ingresos que computan para no dejar en situación de indefensión a los beneficiarios de la pensión, sin que baste que la indicación de que los ingresos fueron superiores al límite anual aplicable".

SEGUNDO

Interesa en primer término la recurrente que se revise la declaración de hechos de...

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