STSJ Murcia , 23 de Septiembre de 2002

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2002:2251
Número de Recurso892/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA SENTENCIA Nº: 1034/2002 ROLLO Nº: RSU 892/2002 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En MURCIA, a veintitrés de septiembre del dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOAQUIN ANGEL DE DOMINGO MARTINEZ y D. MANUEL ABADIA VICENTE, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por DOÑA Sonia , contra la sentencia del JUZGADO DE LO SOCIAL N. 4 de MURCIA de fecha 7 de junio del 2002, dictada en proceso número 195/02, sobre INVALIDEZ, y entablado por DOÑA Sonia frente ISSORM.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADIA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante Dª Sonia , nacida el 10-6-1941, con domicilio en Cieza (Murcia), solicitó pensión de invalidez no contributiva en fecha 29-5-2000. 2º) La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia mediante resolución de la Dirección General del ISSORM DE FECHA 4-10-2000, acordó denegar dicha solicitud, "por no estar afectado por un grado de minusvalía o enfermedad crónica igual o superior al 65%"; dicha resolución fue notificada a la actora en fecha 16-10-2000. 3º) La actora interpuso reclamación previa en fecha 22-12-2000 que fue desestimada por resolución de fecha 8-5-2001 dictada por la Dirección General del ISSORM por los mismos motivos aducidos en la resolución inicial, y en la que expresamente se indicaba que "Contra esta resolución que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer demanda ante la Jurisdicción Laboral en el plazo de TREINTA DIAS HABILES (30), a contar desde el siguiente al de la presente notificación, todo ello de conformidad con lo establecido en el art. 71.5 del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995 de 7 de abril (BOE del 11);

dicha resolución fue notificada a la demandante en fecha 23-5-2001 por correo certificado con acuse de recibo. 4º) La demandada en fecha 25-1-2002 presentó ante la Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia nuevo escrito de reclamación frente a la resolución de dicho Organismo de fecha 4-10-2000. 5º) La Consejería de Sanidad y Política Social de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (ISSORM) por escrito de fecha 4-2-2002 informó a la actora que "su expediente ha concluido ya la tramitación en vía administrativa, y por lo tanto la única posibilidad de continuar el mismo es a través de la jurisdicción laboral mediante demanda ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 30 días hábiles a partir de la notificación de la denegación de su reclamación previa. 6º) En fecha 26-2- 2002 la actora interpuso demanda en reclamación de pensión de invalidez no contributiva."; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que estimo la excepción de caducidad de la acción alegada por la demandada CONSEJERIA DE SANIDAD Y POLITICA SOCIAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA (ISSRMO), frente a la demanda en su contra interpuesta por Dª Sonia , y absuelvo en la instancia a la demandada...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR