STSJ Murcia , 27 de Enero de 2003

PonenteGUILLERMO RODRIGUEZ INIESTA
ECLIES:TSJMU:2003:179
Número de Recurso1287/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

1 1 TRIB.SUPERIOR DE JUSTICIA SALA SOCIAL MURCIA ssau003 SENTENCIA Nº: 122/2003 ROLLO Nº: RSU 1287/2002 40129 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MURCIA En la ciudad de Murcia, a veintisiete de enero de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Murcia formada por el Iltmo. Sr. Presidente D. FRANCISCO MARTÍNEZ MUÑOZ, y los Iltmos. Sres. Magistrados, D. JOSÉ

LUIS ALONSO SAURA y D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente:

SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP y PREVEMUR, S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Murcia, de fecha 11 de abril de 2002, dictada en proceso número 864/2001, sobre accidente, y entablado por doña Celestina frente a FREMAP, PREVEMUR,S.L., Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. GUILLERMO RODRÍGUEZ INIESTA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) La demandante, doña Celestina , con D.N.I. NUM000 , domiciliada en el Raal, Murcia, se encuentra afiliada en el Régimen General de la Seguridad Social como consecuencia de los servicios prestados como triadora-encajadora. 2º) Sufrió un accidente laboral la Sra. Celestina el 27-4-1999, considerado "In Itinere", cuando trabajaba para la empresa Prevemur S.L, con domicilio social en la calle Mayor de El Raal, término municipal de Murcia como fija-discontinua en la campaña de la alcachofa. 3º) Celebraron un contrato de trabajo la referida trabajadora y la empresa fecha el 17-2-1999. 4º) Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido, ha sido declarada inválida permanente en grado de incapacidad permanente total para su profesión habitual por causa de accidente de trabajo por resolución de 26-7-2000 en la que se reconocía una base reguladora mensual de 27.162 pesetas. 5º)

Disconforme la actora con la pensión y base reguladora reconocida, fue dictada nueva resolución, previa denuncia a la Inspección de Trabajo, en la que se reconocía a la actora una pensión de acuerdo con una base reguladora mensual de 49.277 pesetas. 6º) Disconforme nuevamente la Sra. Celestina con la base reguladora reconocida y en base a las alegaciones hechas por aquella, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dictó nueva resolución con fecha 1-8-2001 teniendo en cuenta su nueva base reguladora mensual de 89.821 pesetas. Siendo responsable del pago de la pensión la Mutua Fremap número 61. 7º) Contra la resolución anteriormente referida interpusieron reclamación administrativa previa la Sra. Celestina y la Mutua Fremap. 8º) En el certificado de retenciones e ingresos a cuenta del impuesto sobre la renta de las personas físicas entregado por la empresa Prevemur S.L. a la Sra. Doña Celestina , conteniendo los datos correspondientes al ejercicio 1999, aparecen unas retribuciones dinerarias a favor de la trabajadora de 570.834 pesetas como importe integro satisfecho"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Estimar la demanda promovida por doña Celestina , y en consecuencia, declarar el derecho de lamisca a percibir la pensión de invalidez permanente total reconocida, de acuerdo con una base reguladora mensual de 201.906 pesetas (1.213,48 euros), sin perjuicio de revalorizaciones, con efectos desde 9-5-2000.

Declarando la responsabilidad directa de la empresa Prevemur S.L. en el pago de la prestación de acuerdo con la referida base reguladora, sin perjuicio de la obligación de anticipo de la Mutua Fremap, y declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social como sucesor del Fondo de Garantía de Accidentes de Trabajo. Y condenando a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por la presente resolución".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por los letrados don Ignacio Viguelas Miralles y don José Tarrasa Poveda, en representación de la parte codemandada, FREMAP y PREVEMUR, respectivamente, con impugnación de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- En la instancia fue objeto de estudio la demanda interpuesta por doña Celestina en reclamación sobre cuantía de la pensión de incapacidad permanente total que le había sido reconocida por el Instituto Nacional de la Seguridad Social. La pensión iba a cargo de Mutua Fremap que era la entidad que cubría la responsabilidad empresarial por contingencias profesionales. El Juez de lo Social dictó sentencia estimando la demanda fijando nueva base reguladora y declarando la responsabilidad directa de la empresa Prevemur S.L. en el pago de la prestación, sin perjuicio del deber de anticipo de Mutua Fremap,...

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