STSJ Cataluña , 28 de Enero de 2003

PonenteJORDI AGUSTI JULIA
ECLIES:TSJCAT:2003:1103
Número de Recurso1287/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1287/2002 Rollo núm. 1287/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL mc ILMO. SR. D. ANTONIO GARCÍA RODRÍGUEZ ILMO. SR. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ

ILMO. SR. D. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO En Barcelona a 28 de enero de 2003 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 579/2003 En los recursos de suplicación interpuestos por Raquel y INSS frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº2 Barcelona de fecha 5 de noviembre de 2001 dictada en el procedimiento nº 212/2001 y siendo recurridas ambas partes. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JORDI AGUSTÍ JULIÀ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16 de marzo de 2001 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 5 de noviembre de 2001 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda de Dª Raquel contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho de la demandante a la pensión en favor de familiares calculada con el 65% de la base reguladora de 12.553.-pts y con efectos 30/7/00, y condeno al organismo demandado al pago de las prestaciones correspondientes".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- Dª Raquel , con D.N.I. número NUM000 solicitó pensión a favor de familiares que le fue denegada por resolución de 7/12/00 contra la que se interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de 10/1/01 lo que provocó la presente demanda.

Segundo

Para el caso de que se estime la demanda son contestes la base reguladora 12.533.- pts, el 65% como porcentaje que le corresponde y el 30/7/00 como fecha de efectos, es decir tres meses antes de la solicitud.

Tercero

La causante Dª Rita , madre de la demandante al menos desde febrero 93 padecía un 95%

de minusvalía (doc 6) por lo que precisaba de la ayuda constante de otra persona, ayuda que le fue prestada por la demandante de conformidad con el "conveni d'atenció familiar a la gent gran". (doc. 1).

Cuarto

Por necesidades económicas se produjo la venta del piso en que estaban empadronadas ambas el 1/1/96 y por los mimos motivos cambiaron de domicilio tal como se expresa en el hecho primero de la demanda.

Quinto

No figuran empadronadas en el mismo domicilio entre el 1/1/96 al 1/1/98 fecha del fallecimiento de la causante".

TERCERO

Contra dicha sentencia anunciaron recursos de suplicación tanto la parte actora como la parte demandada, que formalizaron dentro de plazo, y dado el correspondiente traslado solamente la parte actora impugnó el recurso presentado de contrario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, estimatoria de la demanda interpuesta en reclamación por prestación en favor de familiares, se interpone tanto por la parte demandante como por el Instituto Nacional de la Seguridad Social demandado, Recurso de Suplicación, los cuales tienen por objeto: examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia cometidas en la sentencia recurrida; y, además, el recurso de la demandante, la revisión de los hecho declarados probados; habiéndose impugnado por la parte demandante el recurso de la Entidad Gestora.

SEGUNDO

Mediante un único motivo, correctamente amparado en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, el Instituto Nacional de la Seguridad Social denuncia la infracción del artículo 176 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social 1/1994, de 20 de junio, del artículo 5 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, y del artículo 40 del Decreto 3158/1966, de 23 de diciembre, alegando, que el artículo 176 de la Ley General de la Seguridad Social reconoce la prestación en favor de familiares a los hijos de beneficiarios de pensiones contributivas de jubilación o incapacidad, siempre que coincidan las circunstancias siguientes:

-Haber convivido con el causante y a su cargo.

-Ser mayor de 45 años y soltero, divorciado o viudo.

-Acreditar dedicación prolongada al cuidado del causante y carecer de medios de vida.

El artículo 5 del Decreto 1646/1972, en relación con el artículo 40 del Decreto 3158/66, requiere también el carecer de familiares con obligación y posibilidades de prestar alimentos, así como que la convivencia y la dependencia económica del causante se hubieren dado al menos durante los dos años anteriores a su defunción.

Se aduce por el Instituto recurrente, que el quinto de los hechos declarados probados en sentencia de instancia reconoce que la Sra. Raquel y su madre (causante de la prestación) no figuran empadronadas en el mismo domicilio entre el 1/1/1996 y el 1/1/1998, fecha del fallecimiento de la causante, y que por lo tanto no ha quedado acreditada la convivencia con el causante en los años anteriores al fallecimiento.

TERCERO

Por su parte, la demandante, por las vías b) y c) del ya mencionado artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral formula dos motivos de suplicación. Mediante el primero, interesa la revisión el relato fáctico de la sentencia de instancia, concretamente, de los ordinales primero y cuarto, solicitando, además, la adición de un nuevo ordinal. Con respecto al hecho probado primero,...

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